domingo, 28 de junio de 2015


 RESUMEN DE PREGUNTAS SOBRE LA SUCESION INTESTADA
 

1-     INDIQUE EN QUE CASOS UNA PERSONA NO ES CAPAZ A LOS EFECTOS SUCESORALES. Explique al menos dos casos, indicando en cada caso las bases legales.

 
Artículo 809°

Son incapaces de suceder los que en el momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos.

 
Artículo 810°

Son Incapaces de suceder como indignos:

1º. El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.

2º. El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

3º. Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.

 

2-     EN QUE CASO APLICA LA SUCESION INTESTADA. Indique y explique dos casos.


Artículo 807°

Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión Intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

 

a)     Cuando habiendo testado el de cujus, el testamento es nulo o ineficaz.

b)     Si el testador no ha dispuesto por testamento la totalidad de los bienes de que podía disponer, en cuyo caso la porción no dispuesta será objeto de sucesión intestada.

c)     Cuando en el testamento se haya afectado parte o toda la porción legitima.

d)     Cuando el beneficiario de la disposición testamentaria, muere antes que el testador.

 

3-     INDIQUE LA VOCACION HEREDITARIA EN EL CASO DE MATRIMONIO PUTATIVO Y DE LA SEPARACION DE CUERPO. Indique bases legales.


Artículo 127°

El matrimonio declarado nulo produce efectos civiles, tanto respecto de los cónyuges como respecto de los hijos, aun nacidos antes del matrimonio, si ha sido contraído de buena fe por ambos contrayentes.

Si sólo hubo buena fe de uno de los cónyuges, el matrimonio surte efectos civiles únicamente en favor de él y de los hijos.

Si hubo mala fe de ambos cónyuges, el matrimonio sólo produce efectos civiles respecto de los hijos.


El cónyuge superstite va a la herencia de su cónyuge fallecido siempre que exista matrimonio valido; es decir, que si el vínculo se anula, perderá la vocación hereditaria, aun en el caso del matrimonio putativo. Sin embargo, si la muerte ocurre antes de la sentencia de nulidad, se aplicara la siguiente regla:

 
a)     Si no ha habido buena fe de parte de ninguno de los contrayentes, cada una habrá perdido la vocación hereditaria respecto al otro, ya que el matrimonio se tendrá como no celebrado y el efecto de la sentencia se retrotrae al momento de esa presunta celebración.


b)     Si ha habido buena fe de parte de ambos cónyuge (matrimonio putativo), el cónyuge supérstite conserva el derecho de heredar al otro; puesto que sabemos que en este matrimonio la sentencia surte efecto ex nunc y por tanto el vínculo será válido para el momento de la apertura de la sucesión.

 

c)     Si el matrimonio ha sido declarado putativo para uno solo de los cónyuges, este tendrá la revocación hereditaria, respecto al otro que actuó de mala fe. Pero este en cambio, no tendrá derecho a la herencia intestada, puesto que en cuanto a el concierne, nunca tuvo vigencia el presunto matrimonio.

 
En cuanto a la separación de cuerpos, el cónyuge sobreviviente conservara el derecho de heredar al fallecido, si no habido al mismo tiempo o con posterioridad, separación de bienes. Perderán en cambio, cada uno respecto del otro la vocación hereditaria, si hubiere sentencia definitivamente firme (ejecutoriada) de separación de cuerpos.

 
Artículo 823°

El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

 
4-     INDIQUE Y EXPLIQUE LAS CAUSAS PARA NO SUCEDER POR RAZONES DE INDIGNIDAD

 

Artículo 810°

Son Incapaces de suceder como indignos:

1º. El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.

2º. El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

3º. Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.

 
5-     INDIQUE LOS EFECTOS A LA INDIGNIDAD Y LAS EXCEPCIONES A ELLA

La regla general es la perdida a la herencia de su causante desde cuando se declara el estado de indignidad. No produce efectos retroactivo, por eso si recibió los bienes, los devolverá, incluso deberá restituir todos los frutos de que haya gozado desde la apertura de la sucesión.

Hay dos excepciones a esta regla:

1.     Una total. El indigno puede ser perdonado o rehabilitado como lo establece el código.

2.     Una relativa. El indigno puede ser representado por sus herederos (porque la indignidad es una sanción personal y no alcanza a sus herederos)

 
6-     EXPLIQUE LA REPRESENTACION HEREDITARIA Y COMO SE DA ENTRE LOS ASCENDIENTES.

 La representación hereditaria está establecida en el art. 814 CC.

Consiste en el beneficio que la ley concede a los hijos y demás descendientes de determinado heredero ya fallecido o indigno para suceder al causante, ocupando el lugar de ese heredero determinado.

Para que funcione, precisa que el lugar del representado este vacante, por muerte, indignidad o renuncia.

No funciona en la sucesión testamentaria, solo en la intestada.

Entre los ascendientes no hay representación. Art. 816 CC; el mas próximo excluye a los demás.

 
7-     EN QUE CASO EL CONYUGE PUEDE SER EXCLUIDO POR OTRO HEREDERO

En ningún caso, fundamentado en los arts. 823 y 824 CC.

 Artículo 823°

El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

 Artículo 824°

El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo.

 8-     EXPLIQUE LAS CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO RECIPROCO

Artículo 835°

No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero.

 
a.      Que existe reciprocidad y esta sea en  un mismo acto


De acuerdo al artículo la característica de este tipo de testamento es que es un testamento nulo, ya que contraviene lo establecido el CC.

 
9-     INDIQUE QUIENES SON CAPACES DE TESTAR Y QUIENES DE RECIBIR PORTESTAMENTO

 
Incapaces de testar:



1º. Los que no hayan cumplido dieciséis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

2º. Los entredichos por defecto intelectual.

3º. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.

4º. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.


Están enunciados en el art. 837 del CC.



Incapaces de recibir por testamento

(en concordancia con el art 810)  

 
Artículo 840°

Son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder abintestato.

 
Artículo 841°

Son igualmente incapaces de heredar por testamento:

1º. Las Iglesias de cualquier credo y los Institutos de manos muertas.

2º. Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del testador.

 
Adicionalmente debemos incorporar los siguientes:

El Tutor Art 844 CC

Instituciones y legados. Art 846 CC

Quien haya escrito testamento cerrado. Art 847 CC

 
10- EN QUE CASOS LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS SON SUCEPTIBLES DE NULIDAD POR AFECTAR A LOS HEREDEROS, explique al menos dos casos.


Cuando lo enunciado en el testamento contraviene lo establecido en el marco legal venezolano. Cuando esto sucede las partes afectadas tienen derecho a solicitar la nulidad del testamento.

 
Ejemplo 1. El caso de una persona que tiene unas terceras nupcias y al momento de testar el monto dejado al cónyuge supera el monto de lo dejado a un hijo de su primer matrimonio, esto contraviene lo establecido en el art 845 CC, por lo tanto este testamento es susceptible de nulidad.

 
Ejemplo 2. Que un testador dejo un porcentaje de sus bienes a la iglesia evangélica, esta disposición contraviene lo establecido en el art. 841 del CC, por lo tanto el resto de los testadores pueden solicitar la nulidad del mismo.

 
Elaborado por: Jenny Hernadez
 

 

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