domingo, 28 de junio de 2015


 


LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN VENEZUELA

 
EL CONTRATO DE SEGURO
CONCEPTO

El contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima desembolsada.

Es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.

El concepto que tiene el Profesor MONTOYA MANDREDI es el siguiente: "…. un contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo)".

En opinión de BRUCK citado por ISAAC HALPERIN, es : " .. un contrato oneroso por el que una parte (asegurador) espontáneamente (selbstanding) asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado, o que se obliga para un momento determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que la obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento".

Para DONATI, es : "..puede definirse como ese negocio en que el asegurador, contra el pago u obligación a pagar una prima, se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del hecho dañoso incierto, dentro de los limites convenidos".

VIVANTE, afirma que es: ".. el contrato por el cual una empresa, constituida para el ejercicio de estos negocios, asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente. Para él, el requisito de la empresa es esencial; la prima fijada anticipadamente lo distingue del seguro mutuo; elimina el previsión".

 

EL SEGURO EN VENEZUELA (DESARROLLO)

 Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del Estado, solamente regían las disposiciones del Código de Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refería sobre los actos de comercio.

En 1886, se funda la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en Maracaibo. Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la "Compañía Seguros Marítimos del Zulia".

En Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora".

En 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La Previsora. Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las compañías "Pan American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun Insurance Office Limited" (inglesa).

Actualmente se tiene la ley de contrato de seguros de fecha 12 de Noviembre de 2001 el cual, constituyen el marco jurídico que regula en el país las actividades relativas a los seguros privados en Venezuela:

 

UTILIDAD

Un seguro es un sistema través del cual, se transfieren los riesgos desde una persona a una compañía de seguros. El seguro es un contrato por el cual una de las partes (la compañía de seguros) se compromete, mediante una cuota que le abona la otra parte (el asegurado), a reparar un daño o cumplir con cierta prestación pactada si ocurre algún evento determinado.

Los seguros funcionan sobre el principio básico de: trasladar el riesgo. Esto significa que es razonable tomar la responsabilidad de realizar periódicamente pequeños pagos, frente a la posibilidad de una pérdida o daño de gran tamaño. Es decir, en lugar de arriesgarnos a perder una gran cantidad, es preferible pagar voluntariamente una cifra menor (el costo del seguro), haciendo menor el riesgo.

 
CLASES 

Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer una análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación más acertada es la siguiente:

Seguros de intereses, que pueden ser:

Por el objeto.- el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.

Por la clase del interés asegurado.- puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.

 Seguros de personas, que pueden ser:

En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc.

En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.


Además se puede agregar, atendiendo a la importancia del tema, una clasificación más exhaustiva sobre los seguros, así tenemos los:

 Seguros Acumulativos.- aquel en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.

 Seguro a todo riesgo.- aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.

 Seguro colectivo.- aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

 Seguro complementario.- aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.

 Seguro de accidentes.- aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la póliza.

 Seguro de asistencia de viajes.- aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.

Seguro de automóviles.- aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.

Seguro de enfermedad.- es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.

Seguro contra incendio.- aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.

Seguro de orfandad.- aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan económicamente.

Seguro de personas.- aquel que se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana, tomando en cuenta su existencia, salud e integridad al pago de la prestación.

 Seguro contra robos.- aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.

Seguro de transportes.- aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.

Seguro de vida.- es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada.

Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.

Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.

El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.

"La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes. Es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas".

La póliza de seguro debe contener:
 

LA POLIZA DE SEGURO

La información necesaria para identificar al asegurado y al asegurador, y de ser necesario el nombre del beneficiario.

Fecha de emisión de la póliza, periodo de vigencia.

Descripción del seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas.

La designación y el estado de los objetos que son asegurados. La especificación de la prima que tiene que pagar el asegurado, así como la forma y el lugar de pago.

Las causales de resolución del contrato.

El procedimiento para reclamar la indemnización en caso de ocurrir el siniestro.

 Cláusulas que aclaren o modifiquen parte del contenido del contrato de póliza.

 La definición de los términos mas importantes empleados en la póliza.

A su vez las pólizas de seguros contienen ciertas condiciones que son las siguientes:

 Condiciones Generales: Aquellas establecidas para ser aplicadas a todos los contratos de seguros de una misma clase expedidos por la entidad aseguradora, estas representan el conjunto de reglas que establece el asegurador para regular la operación jurídica de cada contrato que emita, las condiciones generales son uniformes para todos los contratos de seguros de un mismo tipo emitidos por la misma empresa de seguros.

Condiciones Particulares.- Aquellas que individualizan el seguro y respecto de las cuales surgen las voluntades que generan el acuerdo de los sujetos contratantes y da origen al correspondiente contrato de seguro. Prevalecen sobre las condiciones generales por su carácter específico.

Condiciones Especiales: estas condiciones suelen introducirse en determinadas clases de pólizas de acuerdo a su función específica, a la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. Estas condiciones tienden a delimitar determinada cláusula o conjunto de cláusulas, también prevalecen sobre las cláusulas generales.

 

ELEMENTOS:

Los elementos del contrato de seguro son los siguientes:

 •El interés asegurable

 •El riesgo asegurable

 •La prima

 •La obligación del asegurador de indemnizar

 
EL INTERES ASEGURABLE

"Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable"

El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se está asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. El interés asegurable no es solo un simple requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que la existencia de contratos sin interés asegurable, produciría necesariamente un aumento en la siniestrabilidad y esto motivaría una elevación de las primas y el verdadero asegurado tendría que pagar un precio superior al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino también la economía del país, que tendría que soportar una carga económica superior a la debida.

 

EL RIESGO ASEGURABLE:

"Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo….."

"Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna".

El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto desde una perspectiva económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la realización del evento o al momento en que este se producirá.

 El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:

 •Es incierto y aleatorio

 •Posible

 •Concreto

 •Licito

 •Fortuito

 •De contenido económico

 En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.
 

LA PRIMA:

La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada.

Al respecto RODRIGUEZ PASTOR señala: " es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones, resarcitiva e indemnizatoria del asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la institución. Representa el presupuesto "juris" de la relación contractual, por lo que debe cancelarse por adelantado, al emitirse la póliza….."

Para el profesor MONTOYA, la prima es: " la prestación que debe satisfacer el asegurado o el contratante, o el tomador del seguro, a cambio de la cual el asegurador asume la obligación de satisfacer las consecuencias dañosas del riesgo....... ".

 
Existen distintos tipos de primas:

Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y viceversa.

Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros.

Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o pura por un lado y los gastos de explotación y la ganancia del asegurador por el otro. De esos gastos los más importantes son:

 Comisión a favor de los productores que colocan los seguros.

Comisión de cobranza que se paga a los colaboradores por la percepción de las primas.

Gastos de administración y propaganda.

Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima puede fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a plazo.

Margen de seguridad. Se trata de un recargo para prever cualquier aumento de gastos y en particular la posibilidad de un riesgo mayor.

Prima nivelada: La aplicación simple de la prima natural para el cálculo de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial aumentaría de continuo y llegaría un momento en que el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio que debería abonar por su seguro.

Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia del contrato.

Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad.

Primas periódicas: la prima única se abona con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la concentración de estas operaciones.

 

OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR DE INDEMNIZAR:

Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho.

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.

“La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima".

 

CARACTERISTICAS:

El contrato de seguro presenta las siguientes características:

a.     Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.

b.     Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.

c.     Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, GARRIGUES al respecto señala : "..el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si bien esta prestación está subordinada a un evento incierto, cual es la realización del siniestro".

d.     Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro".

e.     Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice : " El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las primas…. osea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato aislado y respecto del asegurado".

f.      Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.

g.     Es un contrato de adhesión.- El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.

  

PARTES INTERVENIENTES

Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:

·       El asegurador (Empresa de Seguros)

·       El tomador

·       El beneficiario

 El asegurador, es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima.

El tomador, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.

El beneficiario, " es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a la compañía.........".

Hay que tener en cuenta que si el tomador obra por cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o contratante, ya que es el titular del interés asegurable que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de seguro. En el caso de que no sea así, y por el contrario el tomador obra por cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a recibir la indemnización en virtud del seguro y que propiamente no forma parte de la relación contractual, se le conoce como beneficiario, y este no está obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al tomador.

Al respecto HALPERIN señala: " el tercero en cuyo favor se contrata se califica de beneficiario. No es parte en el contrato, aun cuando se lo designe en la póliza, al momento mismo de contratar: sólo son partes el tomador y el asegurador".

 
INEFICACIA

Si en el momento del siniestro el valor real efectivo que en ese instante tienen los bienes asegurados es notoriamente inferior al valor asegurado, se presenta la figura del INFRASEGURO que obliga, en caso de siniestro que genere pérdidas parciales, a aplicar la regla proporcional con el fin de que el asegurador tan solo indemnice en proporción al monto de riesgo que asumió. 

  
NULIDAD
LEY DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 49. El contrato es nulo si en el momento de su celebración el riesgo no existía o ya hubiere ocurrido el siniestro. La empresa de seguros que no tenga conocimiento de la inexistencia o de la cesación del riesgo o de la ocurrencia del siniestro, tiene derecho al reembolso de los gastos en que hubiere incurrido. Si demuestra tal conocimiento por parte del tomador o del asegurado, tendrá derecho al pago de la totalidad de la prima convenida

Artículo 50. Las cargas no razonables que se impongan al tomador, al asegurado o al beneficiario de los contratos de seguros, serán nulas.

 
RESOLUCION

 Siguiendo a Maduro (1987), de una manera general se entiende por resolución de un con­trato la terminación del mismo en virtud del incumplimiento culposo de una de las partes contratantes. La resolución es un modo de terminación exclusivo de los contratos bilaterales y configura en la doctrina uno de los capítulos de la teoría general de los contratos bilaterales.

Sólo los contratos bilaterales pueden terminarse mediante resolución.

Esta es una noción inherente a la naturaleza sinalagmática del contrato.

La resolución presenta diferencias básicas con la disolución y con la nulidad de los contratos, a saber:

a) Mientras que la disolución de los contratos opera en principio hacia el futuro y no hacia el pasado, la resolución tiene efectos retroacti­vos. El contrato bilateral terminado por resolución se considera extin­guido, no desde el momento en que la resolución se declara, sino que mediante una ficción jurídica se considera como que si jamás hubiese existido contrato alguno. Las partes que suscriben un contrato bilateral que después de declarado resuelto, vuelven a la situación precontractual como si jamás hubiesen celebrado contrato alguno.

Igualmente, la disolución de un contrato no supone el incumplimiento culposo de alguna de las partes contratantes, mientras que la resolución sí requiere el incumplimiento culposo de alguna de las partes del contrato.

 
b) Respecto de la nulidad, se observan dos diferencias fundamentales, a saber:

1° El contrato nulo es un contrato que nace viciado, por lo cual no puede producir sus efectos normales; mientras que el contrato bilateral objeto de resolución es un contrato que ha nacido perfecto, sólo que en el curso de su desarrollo una de las partes incumple culposamente su        obligación.

2° La nulidad (al igual que la disolución) es susceptible de aplicarse a todo tipo de contrato, independientemente de su naturaleza. La reso­lución es un medio específico de los contratos bilaterales.
 

RESCISIÓN

 Pérdida de vigencia de los efectos de una póliza en virtud de determinadas causas.

La rescisión del contrato de seguro obra exclusivamente sobre los efectos del mismo sin prejuzgar su validez originaria y puede ser ejercitada por el asegurador cuando concurren especiales circunstancias. Véase, p. ej., alteración del riesgo, falsa declaración, pago de primas, reticencia, etc.

En las condiciones generales de las pólizas suele estipularse la facultad del asegurador de rescindir el contrato después de la ocurrencia de un siniestro, notificándolo fehacientemente al asegurado y devolviéndole la parte de prima no consumida. Este mismo derecho y en iguales circunstancias puede ser ejercitado por el asegurado sin que en este caso pueda exigir, sin embargo, la devolución de prima. Véase también anulación.

a.     Cuando se transmite el objeto asegurado, la entidad aseguradora tiene derecho a rescindir el contrato de seguro en un plazo de 15 días desde que tenga conocimiento de la transmisión efectuada, debiendo restituir la parte de prima que corresponda al periodo en que el contrato ya no estará vigente.

b.     Cuando se producen errores e inexactitudes en el cuestionario previo, la entidad aseguradora podrá rescindir el contrato de seguro en el plazo de un mes desde que tiene conocimiento de este hecho.

c.     La aseguradora puede rescindir el contrato de seguro en los supuestos en que el riesgo se haya agravado, la aseguradora haya propuesto al tomador una modificación del contrato para adaptarlo al nuevo riesgo y el tomador la rechaza o guarda silencio.

d.     Hace algunos años, era habitual que algunas entidades aseguradoras incluyesen en las pólizas la denominada “cláusula de rescisión post- siniestro”, que permitía a la entidad rescindir el contrato después de que se produjese el siniestro. Este tipo de cláusulas han sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo, por lo que, si una póliza las contiene, la entidad aseguradora no podrá aplicarlas.

 

EL RIESGO
LEY DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 30. Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son inasegurables.

Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que se haya cumplido o no.

 

ELEMENTOS

La importancia del riesgo queda resaltada por el hecho de que forme parte de la definición legal del contrato de seguro, al afirmar el artículo 1 que la prestación del asegurador depende de «que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura».

La noción de riesgo representa el elemento fundamental y más característico del seguro y podemos definirlo como la posibilidad de que por azar se produzca un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial.

La nota de posibilidad hace referencia a un evento futuro e incierto. Esta falta de certeza puede referirse a si el evento se va a producir o no (entonces se habla de posibilidad absoluta), o, sabiendo que se va a producir, la falta de certeza se refiere al cuándo (posibilidad relativa).

Otra nota, el azar hace referencia a la naturaleza aleatoria de la producción del evento, la imposibilidad de su predicción. Esto requiere que el evento no dependa de la voluntad humana, consciente y deliberada, encaminada a la producción de aquél. De ahí que el artículo 19 de la LCS exonere al asegurador del pago de la prestación si el siniestro se ha producido por mala fe del asegurado.

 La tercera nota es que se trate de un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial. Se trata de que el suceso, previsto en abstracto, sea capaz de producir una necesidad, con independencia de que en el supuesto concreto tal necesidad se produzca o no. Esto es especialmente relevante en los seguros de personas, sobre todo en los seguros de vida, modalidad supervivencia, donde la necesidad patrimonial es una necesidad o un daño convenido o pactado con anterioridad a su producción.

La falta de cualquiera de estas notas, posibilidad, azar y daño en abstracto, supone la falta de riesgo, lo que puede suponer la nulidad del contrato de seguro.

 
IMPORTANCIA

Dentro de las obligaciones del tomador de un seguro se encuentra la de declarar el estado del riesgo al momento de suscribir el contrato, para ello debe declarar los hechos o circunstancias  que determinan su estado, para cumplir con esta obligación el tomador no debe incurrir en inexactitudes ni en reticencia; la declaración exacta o sincera del estado del riesgo es de vital importancia en la celebración de un contrato de seguro.

Las consecuencias de la reticencia o inexactitud de la declaración del estado del riesgo por el tomador dependen de las siguientes situaciones; por un lado si se ha suministrado un cuestionario por parte del asegurador, si el tomador del seguro declara de manera inexacta el estado del riesgo, del tal manera, que si dicha circunstancia hubiera sido de conocimiento del asegurador este habría decidido no celebrar el contrato o hubiere estipulado condiciones más onerosas, se genera la nulidad relativa del contrato de seguro.

Por otro lado, si la declaración del tomador no se hace en virtud de un cuestionario propuesto por el asegurador  la reticencia o inexactitud producen el mismo efecto, es decir, nulidad relativa del contrato, cuando la inexactitud se refiera a hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.

La importancia en la exactitud o no reticencia en la declaración del estado del riesgo del tomador al asegurador,  radica en evitar la nulidad del contrato y evitar posible responsabilidad del tomador, respecto a los perjuicios que esta situación pueda causar al asegurador.

 

CLASES

Los riesgos se clasifican en riesgos morales y riesgos materiales:

Riesgos Morales: Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro. El riesgo moral puede ser de dos clases: Riesgo moral activo y riesgo moral pasivo.

El Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de la mala fé o del intento fraudulento del asegurado.

El Riesgo Moral Pasivo: Es cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia v/o ineptitud.

 

Los Riesgos Materiales:

Por su Número pueden ser: Globales o Especiales.

Por su Origen pueden ser: Intrínsecos o extrínsecos.

Por su Probabilidad pueden ser: Constantes o variables (Progresivos o Regresivos).

Por su Naturaleza pueden ser: Normales o anormales (Tarados o catastróficos).

Por su Conocimiento pueden ser: Ciertos y Putativos

 

VALORACION

Es la obligación fundamental a la que queda sometida la entidad aseguradora y consiste en el pago de la indemnización a la que hubiere lugar como consecuencia de los daños ocasionados por el siniestro.

En los casos en los que no se puede cuantificar el interés, ambas partes lo estipulan con anterioridad.

Sobreseguro: El valor del interés es mayor que el de la suma asegurada.

Infraseguro: El valor del interés es menor que el de la suma asegurada.

 

DECLARACION

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contra desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, reincidir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.

El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habrían concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

 
MATERIALIZACION

El riesgo en palabras simples es la probabilidad de que un suceso pueda ocurrir. En seguros este evento ocasionara una pérdida económica. La materialización del riesgo será entonces la ocurrencia del evento que fue determinado con anterioridad como incierto y que su desarrollo no dependió de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y cuya materialización daría paso a la obligación de la Compañía de Seguros a pagar la póliza.

Entonces se trata de la ocurrencia o desarrollo del que fue un posible acontecimiento que trae consigo una perdida económica, que a cuya materialización se previene y garantiza en la póliza para evitar futuras perdidas.

 

AUSENCIA

LEY DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 35.

El tomador, el asegurado o el beneficiario podrán, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de la empresa de seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el tomador. La empresa de seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros.

Artículo 36. El contrato quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, la empresa de seguros tendrá derecho al pago de las primas mientras la cesación del riesgo no le hubiese sido comunicada o no hubiere llegado a su conocimiento. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que la empresa de seguros reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán íntegramente. Cuando los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo hubiese cesado en el intervalo, la empresa de seguros tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados. No hay lugar a devolución de prima por desaparición del riesgo si éste se debe a la ocurrencia de un siniestro debidamente indemnizado por la empresa de seguros.

 

ACTUALIZACION

LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS

Artículo 32. El tomador, el asegurado o el beneficiario deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a la empresa de seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento.

Las empresas de seguros deberán indicar en sus pólizas aquellos hechos que por su naturaleza constituyan agravaciones de riesgos que deban ser notificados.

Conocido por la empresa de seguros que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al tomador éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo.

En el caso de que el tomador o el asegurado no hayan efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de la empresa de seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el tomador o el asegurado hayan actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso la empresa de seguros quedará liberada de responsabilidad.

Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las restantes, en este caso el tomador deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado.

 

Agravación del riesgo que no afecta el contrato

Artículo 33. La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en el artículo precedente en los casos siguientes:

1. Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe a la empresa de seguros.

 2. Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de la empresa de seguros, con respecto de la póliza.

 3. Cuando se haya impuesto para cumplir el deber de socorro que le impone la ley.

 4. Cuando la empresa de seguros haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho a rescindir en el plazo de quince (15) días continuos.

 5. Cuando la empresa de seguros haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral si no la lleva a cabo en el plazo seña lado en el artículo anterior.

 
Notificación de la agravación del riesgo

Artículo 34. Cuando la agravación del riesgo dependa de un acto del tomador, del asegurado o del beneficiario y que sea indicada en la póliza, debe ser notificada a la empresa de seguros antes de que se produzca.

 
Disminución del riesgo

Artículo 35. El tomador, el asegurado o el beneficiario podrán, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de la empresa de seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el tomador. La empresa de seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros.

 

LA POLIZA

La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato.

REQUISITOS MÍNIMOS DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS

1.       Las pólizas de seguros deberán contener como mínimo:

2.       Razón social, registro de información fiscal (RIF), datos de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguros, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.

3.       Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos.

4.       La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.

5.       La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.

6.       La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.

7.       Señalamiento de los riesgos asumidos.

8.       Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.

9.       Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes.

10.     Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.

Requisitos que deberán poseer para su validez los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones serían estar firmados por la empresa de seguros y el tomador, e indicar claramente la póliza a la que pertenecen.

En caso de discrepancia entre lo indicado en el anexo y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado.

La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.

La cesión de la póliza para que produzca efectos contra la empresa de seguros requiere de la autorización de la misma.

La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.

Podrá oponer la empresa de seguros al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario.

 
PARTES DEL SEGURO

a.     La empresa de seguros o asegurador: La persona que asume los riesgos. Sólo las empresas de seguros autorizadas de acuerdo con la ley que rige la materia pueden actuar como asegurador.

b.     El tomador: La persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

c.     El asegurado: Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo.

d.     El beneficiario: Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros.

El Tomador, Asegurado y Beneficiario pueden ser o no la misma persona; así lo establece el Artículo 8º de la Ley del Contrato de Seguro.

 

OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL SEGURO

a.       El tomador, el asegurado o el beneficiario, según el caso, deberá:

b.     Llenar la solicitud del seguro y declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar el bien o personas aseguradas y apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en este Decreto Ley.

c.     Pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.

d.     Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.

e.     Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar sus restos.

f.      Hacer saber a la empresa de seguros en el plazo establecido en este Decreto Ley después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido.

g.     Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo.

h.     Probar la ocurrencia del siniestro.

i.      Realizar todas las acciones necesarias para garantizar a la empresa de seguros el ejercicio de su derecho de subrogación.

 

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS

Son obligaciones de las empresas de seguros:

1.       Informar al tomador, mediante la entrega de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule.

2.       Pagar la suma asegurada o la indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos en la Ley del Contrato de seguro o rechazar, mediante escrito debidamente motivado, la cobertura del siniestro.

Las empresas de Seguros deben suministrar la póliza, o al menos, el documento de cobertura provisional, el cuadro recibo o recibo de prima al tomador en el momento de la celebración del contrato. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exija la emisión de la póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el documento que en estas disposiciones se establezcan.

La empresa de seguros debe suministrar la póliza al tomador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de la cobertura provisional. La empresa de seguros debe entregar, asimismo, a solicitud y a costa del interesado, duplicados o copias de la póliza. La empresa de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido con esta obligación.

 
LA PRIMA

Según el Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguros. La prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.

La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de daño.

El Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.

La Prima incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario.

Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar alguna otra cantidad por un concepto distinto al monto de la prima estipulada, en los seguros de daño.

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LA PRIMA

Artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguros. La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional. La entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional, debidamente firmada por la empresa de seguros hace presumir el pago de la prima con excepción de los contratos celebrados con los entes públicos.

LUGAR DE PAGO

Artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguros. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador.

En los contratos de seguro por cuenta ajena la empresa de seguros puede reclamar dicho pago al asegurado o al beneficiario, cuando el tomador no hubiese pagado la prima en el plazo estipulado para ello.

En los seguros contratados en beneficio de terceros, la empresa de seguros tendrá derecho de compensar la prima con la prestación debida al asegurado o al beneficiario.

En los seguros de daño la empresa de seguros no puede rechazar el pago de la prima por un tercero a menos que exista oposición del asegurado.
 

CONSECUENCIA DEL NO PAGO DE LA PRIMA

Artículo 27 de la Ley de Contrato de Seguros. Si la prima no ha sido pagada en la fecha en que es exigible, la empresa de seguros tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la póliza.

Período del seguro

Artículo 28 de la Ley de Contrato de Seguros. Por período de seguro se entiende el lapso para el cual ha sido calculada la unid prima. En caso de que no se haya especificado y no pueda determinarse de acuerdo reglamento actuarial, se presume que la prima cubre el período de un (1) año.

Plazo de gracia

Artículo 29 de la Ley de Contrato de Seguros. Si el contrato prevé un plazo de gracia, los riesgos son a cargo de la empresa de seguro durante dicho plazo. Ocurrido un siniestro en ese período, el asegurador debe indemnizarlo y descontar del monto a pagar de la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar será la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.

Elementos fundamentales para tomar en consideración al momento del cálculo de la prima

a.       El valor técnico del riesgo.

b.       La mayor o menor probabilidad del riesgo.

c.       Los gastos generales en que incurre la compañía aseguradora.

El precio final del seguro o prima está conformado por una variedad de tipos de primas.

La prima total que paga el asegurado se compone de:

1. Prima neta, pura o teórica. Esta prima depende de la probabilidad del siniestro, es la contrapartida del riesgo, determinándose mediante la conversión del valor del riesgo en bolívares, tomando en cuenta la garantía ofrecida y el tiempo del contrato.

Esta prima está determinada también por la intensidad del riesgo y del valor del capital asegurado, que van a constituir el valor propio del riesgo calculado con hipótesis estadísticas y financieras.

Podemos afirmar que es el monto mínimo que deberá pagar el asegurado, cuando hablamos de monto mínimo significa que éste es sin recargos, sin tener en cuenta los gastos de la aseguradora (gastos de administración, de propaganda) ni las utilidades que pretende obtener.

Esta prima neta, pura o teórica se fija en función del riesgo tomando en consideración dos aspectos:

a) La probabilidad del riesgo o del siniestro: La probabilidad se puede expresar mediante la fórmula siguiente: Ejemplo: Si de 30.000 riesgos posibles se realizan 6, se dirá que la probabilidad es de: o sea, que la probabilidad del siniestro es de seis por treinta mil, es decir, 0,0002 y por consecuencia, por unidad asegurada y año; cada uno de los treinta mil asegurados deberá contribuir con 0,0002 por treinta mil a la formación de la masa común, que permitirá regular las indemnizaciones de los seis (6) siniestros.

b) La intensidad del riesgo y su variación: Cuando estamos frente a un siniestro de los que se denominan total (seguro de vida en caso de muerte), este elemento es invariable, aquí sólo se toma en cuenta la probabilidad del riesgo.

Pero en los seguros de daños, el grado de intensidad es variable, aquí las pérdidas son parciales y en consecuencia esa pérdida parcial se traduce, en principio, en una disminución de la prima.

Ejemplo: En un conjunto de incendios ocurridos en un (1) año, las pérdidas se montan 2/4 de los objetos considerados.

Entonces se multiplica la regla de la probabilidad por la relación de intensidad, o sea, 

B. La prima total que paga el asegurado se compone también de una prima bruta, comercial o de tarifa, ésta es, como la prima neta, pura o teórica, pero además este tipo de prima tiene los recargos de los gastos de administración, impuestos, comisiones, ganancias, beneficios por el capital invertido y otras reservas que hacen las compañías de seguros.

Esta prima bruta, comercial o de tan es la que aparece reflejada en el cuadro de la póliza.

La prima bruta, comercial o de tan viene siendo la prima neta, pura o teórica, pero aumentada con los recargos ya mencionados.

OTROS TIPOS DE PRIMAS

Prima Cobrada: Prima que ha sido satisfecha en su monto por parte del asegurado.

Prima Creciente: Tiene un aumento sucesivo en su importe a medida que transcurre el tiempo.

Prima Decreciente: Disminuye en su importe a medida que transcurre el tiempo, se da generalmente en los seguros temporales decrecientes.

Prima de Depósito: La prima que debe satisfacer el asegurado anticipadamente a cuenta de la prima que resulte una vez que se conoce el riesgo garantizado en la póliza, se da en las llamadas Pólizas flotantes, en las cuales el asegurador conoce el riesgo corrido sólo a posteriori.

Prima Devengada: Prima de seguro correspondiente al riesgo transcurrido durante un ejercicio económico.

Prima Vencida o Consumida: Prima que corresponde a un período de riesgo ya corrido.

Prima Pendiente: Prima que aún no ha sido cancelada por el asegurado.

Prima Provisional: Tiene el monto sujeto a variación, por ser desconocido al inicio del seguro los aspectos que deben determinar su fijación concreta.

Prima Vitalicia: Es la que se paga durante todo el tiempo que vive el asegurado, y es propia de las Pólizas de vida.

 
EL SEGURO DE DAÑOS,  COSAS O PATRIMONIALES.

El seguro contra daño lo podemos definir como aquel contrato de seguro que pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido por el asegurado. Daño que puede producirse por una destrucción o deterioro de un bien concreto (seguro de daños en las cosas), por frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de lucro cesante) y por una disminución del patrimonio (seguro de patrimonio).

 El principio general de estos seguros de daños consiste en que el seguro no puede situar al asegurado en mejor posición de la que tiene en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro. El principio indemnizatorio viene definido por su conexión con el principio de enriquecimiento injusto. La ratio del principio indemnizatorio se encuentra en la propia función social del seguro de daños dirigido a la conservación de la riqueza.


Los elementos personales y reales del contrato de seguro de daños no presentan ninguna especificidad, de igual forma que respecto a la póliza, aunque si bien respecto de ésta señalar la posibilidad de pólizas estimadas en el contrato de seguro de daños que suponen una excepción al principio general de fijación del interés en el momento del siniestro, ya que las partes fijan de común acuerdo un valor del interés, que normalmente es objeto de seguro pleno. El asegurado solo podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación ha sido prestada con violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente.

 
TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO

La transmisión del objeto asegurado comporta la del seguro, salvo pacto en contrario en condición general para las pólizas nominativas de riesgos no obligatorias. La transmisión debe ser comunicada al asegurador por escrito en el plazo de 15 días, el cual puede ejercitar el derecho de rescisión frente al adquirente. Igual derecho ostenta el adquirente. Si se rescinde por el asegurador debe restituir las primas no consumidas. Si se rescinde por el asegurado, la prima la hace suya el asegurador. Esta disciplina de la transmisión se aplica igualmente a los supuestos de muerte, suspensión de pagos, quiebra, quita y espera, concurso del tomador o del asegurado. La facultad de rescisión no la tienen las pólizas emitidas a la orden o al portador; ello debido a la naturaleza de las mismas para la circulación de la póliza.

 
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO

El asegurado debe probar la preexistencia de los objeto asegurados, constituyendo, una presunción a su favor el contenido de la póliza. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la valoración de los daños, esta se hará por medio de peritos. La designación de los peritos se hará por las partes. Si una parte no designa perito, se entiende que acepta el de la otra parte, siempre que haya existido un requerimiento de la otra parte y el transcurso de ocho días naturales. Si hay acuerdo entre las partes, se reflejará en un acta conjunta, en la que se hará constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de indemnización.

 Cada parte pagará los honorarios de sus peritos, que pueden ser objeto de cobertura asegurativa específica. Los del tercer perito y demás gastos serán por mitad, si bien cabe imputar la responsabilidad de todos los gastos a la parte que los haya provocado siempre que la valoración del daño sea manifiestamente desproporcionada.

 
TIPOS CONTRACTUALES DEL SEGURO DE DAÑOS

 Bajo la denominación genérica de Seguro contra Daños.

1.     Incendio

2.     Robo

3.     Transporte terrestre

4.     Lucro cesante

5.     Caución

6.     Crédito

7.     Responsabilidad civil

8.     Reaseguro.

 
Los tres primeros: incendio, robo y transporte terrestre, son seguros de daños en sentido estricto, al interés asegurado recae sobre cosas concretas y determinadas; los otros cinco son seguros de patrimonio, en los que el interés que se asegura afecta al patrimonio general del asegurado y no a bienes concretos y determinados.

 
SEGURO DE INCENDIOS

La Ley lo define como aquel contrato de seguro por el que el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio, la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. Los bienes asegurados deben ser descritos en la póliza, la ley  describe los bienes que se incluyen en la noción de mobiliario: las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las demás personas que con él convivan, excluyéndose, salvo pacto en contrario, de la cobertura del seguro los daños que cause el incendio en valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos y otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado aunque se prueben su existencia y destrucción y deterioro por el siniestro. Si se incluye los daños ocasionados por la adopción de medidas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, los gastos de transporte o salvamento de los objetos asegurados y su desaparición, salvo que el asegurador demuestre que fueron robados. No quedan cubiertos los llamados daños indirectos como el cambio de alineación en los edificios siniestrados, la falta de alquiler o uso, la rescisión del contrato, la suspensión o cesación del trabajo, la falta de ganancias o cualquier otro perjuicio análogo. La obligación de indemnizar se impone cuando el incendio se origine por caso fortuito, malquerencia de extraños y negligencia propia o de las personas de quienes se responde civilmente, pero no de los causados por dolo o culpa grave del asegurado, y siempre que la destrucción o deterioro de los objetos sobre los que recae el interés asegurado ocurra en el lugar descrito en la póliza, a menos que su traslado hubiera sido previamente aceptado por el asegurador. Esta modalidad de seguro puede también cubrir, mediante una sobreprima, el riesgo locativo y el recurso de vecinos. Así el riesgo locativo se refiere tanto a la responsabilidad del asegurado, inquilino del edificio siniestrado, frente al propietario del mismo, como a la responsabilidad del propietario frente a los inquilinos, o incluso frente a terceros. El riesgo llamado recurso de vecinos es el relativo a la responsabilidad civil, consecuencia de las acciones que contra el asegurado pueda ejecutar un tercero, derivadas de la propagación del incendio. En cuanto a la duración del contrato de seguro de incendio se regulará en las condiciones generales, si se estipula por un período a su vencimiento se entenderá prorrogado tácitamente por un período no superior a un año.
 

SEGURO CONTRA EL ROBO

Se define como aquel contrato de seguro por el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas. Extendiéndose la indemnización, no solo al valor del interés del bien asegurado, sino también a los daños que se deriven de la comisión del delito, que puedan delimitarse con mayor o menor amplitud en la póliza. Salvo pacto en contrario, se excluyen los riesgos extraordinarios asegurados por el Consorcio de Compensación. También se excluyen los siniestros ocasionados por negligencia grave del asegurado, del tomador o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan, así como los acaecidos fuera del lugar descrito en la póliza o acaecidos en su transporte a no ser que ambas circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador. Por último, se permite el abandono, si lo recoge el contrato, es decir, que el asegurado, cuando el objeto no sea hallado en un período, tiene derecho a exigir la totalidad de la suma asegurada a cambio de ceder al asegurador sus derechos sobre la cosa objeto del interés asegurado que haya sido recuperada.

 
SEGURO DE TRANSPORTE  

La Ley del contrato de seguro lo define como aquel contrato por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.

En caso de transporte combinado se aplica la Ley del contrato de seguro si el trayecto terrestre es el principal. En otro caso se aplica la disciplina del transporte marítimo o aéreo. La legitimación para la contratación del seguro se extiende al comisionista y a las agencias de transporte.

Son características propias de este contrato de seguro:

 La póliza es normalmente flotante o de abono. Las primas se devengan por cada viaje o expedición con arreglo al porcentaje fijado en la póliza o en la tarifa aneja a la misma.

Suele hacerse por cuenta propia o de quien corresponda, para traspasar de ese modo la seguridad o cualquier adquirente de las mercaderías durante el transporte.

 Es un seguro inspirado en el principio de universalidad del riesgo. Aunque normalmente las pólizas establecen exclusiones que recortan la amplitud de ese postulado.

La duración del contrato puede ser por tiempo determinado o por un viaje, estableciendo un plazo de caducidad de 6 meses para la reclamación de los daños con posterioridad al término del contrato. Con respecto al pago de la indemnización, el asegurado no perderá su derecho a la indemnización del siniestro, cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al asegurado.

La indemnización del contrato se rige por las siguientes reglas:

 Se considerarán comprendidos en los gastos de salvamento los que fueren necesarios para realizar reexpedición de los objetos transportados asegurados.

 En caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá abandonarlos al asegurador, si así se hubiese pactado.

 En defecto de estimación, la indemnización cubrirá, en caso de pérdida total, el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se encargan y, además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.

 Cuando el seguro cubre a riesgos de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.

Por último podemos señalar algunos seguros especiales de transporte, seguros que se practican en pólizas especiales:

 El seguro de transporte de valores: es el que recae sobre intereses relativos a efectos mercantiles o industriales, valores públicos, billetes de lotería o de Banco o documentos análogos.

 Seguro de transporte de paquetes: recae sobre intereses relativos a cosas cuidadosamente embaladas en paquetes o cajas precintadas, quedando la compañía responsable según el peso del paquete hasta una suma máximo.

 
SEGURO DE LUCRO CESANTE

Se regula como aquel contrato de seguro por él que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Esta clase de seguro podrá celebrarse como contrato autónomo o añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza. Este seguro cubre riesgos afectantes a una o varias operaciones lucrativas predeterminadas en la póliza, o recaer sobre la actividad de una empresa mercantil, asegurando la pérdida de beneficios y los gastos generales que el titular de aquella haya de seguir soportando cuando quede paralizada total o parcialmente, a consecuencia de acontecimientos determinados en el contrato. En el supuesto de que coexistan un seguro de lucro cesante y otro de daños sobre el mismo objeto, pero con distinto asegurador, el asegurado deberá comunicar a cada uno de los aseguradores la existencia del otro seguro. La indemnización a satisfacer según la ley, salvo pacto en contrario, será:

 La pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante el plazo previsto en la póliza.

 Los gastos generales que continúen gravando al asegurado después de la producción del siniestro.

 Los gastos que sean consecuencia directa del siniestro.

Cuando el contrato solo tenga por objeto la pérdida de beneficios, las partes no podrán predeterminar el importe de la indemnización.

 
SEGURO DE CAUCIÓN

La ley lo define como aquel contrato de seguro por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato. Todo pago realizado por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro. En definitiva es un contrato estipulado por el tomador para garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que tiene contraídas con el asegurado. Las modalidades de este seguro son: el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas; seguro de caución a favor de la Administración pública, así como los que tienen origen contractual como por ejemplo los relativos a obras o los que se exigen para ejercer una profesión: corredor de seguros.

Ha habido algún sector doctrinal que le ha negado el carácter de seguro, atribuyéndole la naturaleza jurídica de un afianzamiento de seguro. Hoy la mayoría de la doctrina se inclina por señalar que estamos ante un contrato de seguro, cosa que se ha venido a reafirmar legalmente, al recogerlo la Ley como una modalidad del seguro de daños.

 

SEGURO DE CRÉDITO

Por el contrato de seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.

Los casos en que se reputará existente la insolvencia definitiva del deudor será:

 Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.

 Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe.

 Cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.

 Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.

La cuantía de la indemnización se determinará según un porcentaje de la pérdida final, que habrá de establecerse en la póliza a cuyo efecto se añadirán al importe del crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no comprenderá los beneficios del asegurado, ni ser inferior al 50% de la pérdida final.

 

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. Pero, a pesar de la denominación, no toda responsabilidad civil va a ser objeto de cobertura. Así queda excluida la responsabilidad civil derivada del dolo del asegurado. Solo se asegura la responsabilidad nacida de la culpa o la responsabilidad derivada de daños causados accidental o involuntariamente a cosas o personas. Al mismo tiempo cubre más allá de los límites de la propia responsabilidad civil, dejando a cargo de la compañía los gastos judiciales correspondientes a la defensa del asegurado, previa reserva de que dicha defensa se haga con letrados y peritos nombrados por ella. El asegurador queda obligado siempre a asumir la deuda del asegurado hasta el límite máximo de su garantía (suma asegurada), o limitadamente, si el seguro se pactó en esta forma. El asegurado además de pagar la prima y notificar el siniestro al asegurador, en esta modalidad se le impone otras obligaciones:

 1. Dejar al asegurador la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial o extrajudicial.

 2. Abstenerse de reconocer en cualquier forma su responsabilidad.

 3. Cooperar en las gestiones que en relación al siniestro le indique el asegurador.

Su incumplimiento, normalmente, lleva aparejado la pérdida de sus derechos por el asegurado.

La prestación del asegurador consiste en pagar, dentro de los límites del contrato, la indemnización pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en concepto de responsable civil al tercero dañado. El titular del derecho es el asegurado, y no el tercero, que no es parte del contrato.

El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el cumplimiento de la obligación de indemnizar, acción que pasa a sus herederos. El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado al tercero.

 
EL SEGURO SOBRE PERSONAS

Es el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de un asegurado

 
SEGURO DE ACCIDENTES

Seguro de accidentes; cuando el riesgo que se quiere prevenir es la posibilidad de sufrir un menoscabo físico personal como consecuencia de un accidente súbito e imprevisto.

Este seguro cubre la lesión corporal por causa de accidentes. A estos efectos la Ley de España define al accidente como aquella lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

Las pólizas configuran cuidadosamente el riesgo cubierto mediante un sistema de delimitaciones, principalmente causales.

Como el contrato de seguro de vida, se pueden designar beneficiarios por el contratante asegurado que percibirán la indemnización: capital asegurado, en el caso de muerte. De no existir beneficiarios, pasará el derecho a los herederos del muerto. En el supuesto de invalidez permanente, el valor del daño indemnizable se determina con arreglo a una escala de porcentajes adecuada a las distintas manifestaciones o clases de incapacidad. En la incapacidad temporal se abona al asegurado una cantidad o dieta asegurada por el tiempo que dure la incapacidad. La provocación voluntaria del siniestro por parte del asegurado libera al asegurador del cumplimiento de su obligación. La póliza puede extenderse a la cobertura de los gastos sanitarios, siempre que se realice de acuerdo con las condiciones pactadas. Esta modalidad del seguro de personas es la única del ramo en el que el Consorcio de Compensación de Seguros entra en relación con los riesgos extraordinarios.

Se puede asegurar también el riesgo de sufrir una invalidez, estableciendo el pago de una cantidad para el caso de la invalidez permanente absoluta o total y cantidades a determinar según un baremo o escala si la invalidez es parcial.

 
SEGURO DE VIAJES

El seguro de viaje brinda coberturas integrales, médicas, legales y de equipaje a todo viajero que desee viajar al exterior. En este tipo de seguro, las aseguradoras brindan a través de sus centrales operativas atención al momento del evento, ofreciendo al viajero una protección real al momento de un accidente, enfermedad etc.

 El Seguro de viaje puede ser por un período corto, de largo plazo o bien anual multi-viajes para los viajeros frecuentes. Lo mismos poseen coberturas con límites de montos sobre los cuales el viajero utiliza la prestación.

 
SEGURO DE ENFERMEDAD Y ASISTENCIA SANITARIA

 Con el de enfermedad se prevé el cobro de la cantidad estipulada en el caso de que llegue a padecerse una enfermedad más los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

Este seguro protege al asegurado contra las consecuencias de un estado anormal del cuerpo o del espíritu, según dictamen médico. La prestación del asegurador consiste en una cantidad monetaria por cada día de enfermedad, con un plazo de carencia y un límite máximo de indemnización. En algunos casos se limita al resarcimiento de los gastos de hospitalización o asistencia quirúrgica.

  

EL REASEGURADO

REASEGURO: Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro

 

PARTES

REASEGURADO: Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.

REASEGURADOR: Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.

 
El REASEGURO COMO CONTRATO

Elementos Esenciales:

1. Interés asegurable: En el reaseguro es el patrimonio, concretamente, la conservación de su patrimonio, por esto tiene el poder de valorarse en dinero en un momento dado y de un modo razonable.

 2. Riesgo Asegurable: Es la posibilidad de que se produzca un daño como consecuencia de un suceso o evento. Es el perjuicio eventual del asegurador, para el caso de que se produzca siniestro indemnizarlo.

La posibilidad de que ocurra este acontecimiento se rige por la ley de los grandes números y esta es la base para calcular el tipo de prima.

En el reaseguro no constituye un daño propiamente dicho, sino una disminución de su patrimonio.

3. Obligación Condicional: El reaseguro presupone un seguro previo en el que el asegurado posee interés y el asegurador asume resarcir la disminución que el patrimonio pueda sufrir.

El contrato de reaseguro, supone la existencia de una relación jurídica anterior, entre un asegurado y un presupuesto técnico necesario para el nacimiento a la vida jurídica, como sucede en el reaseguro facultativo.

Todas las alteraciones en el seguro principal que afecten el contrato, vienen a repercutir en el reaseguro. El reaseguro sufrirá los mismos cambios en los aspectos técnicos y contractuales.

4. Prima: El reaseguro no se concibe jurídicamente, ni económicamente sin la retribución en dinero que es la prima, en el reaseguro se recibe una prima que se expresa en un porcentaje de la prima producida en el negocio cubierto por el asegurador, a veces por un importe fijo.

Factores que se tienen en cuenta para el cálculo de la prima:

Una prima de riesgo que toma en cuenta la experiencia siniestral de la cedente en los últimos años, las experiencias del mercado en el ramo, la evolución futura del mismo y las desviaciones extraordinarias de siniestralidad.

Recargo por gastos de administración del reasegurador

El margen de utilidad del reasegurador


CLASIFICACION DEL REASEGURO

1. Por la forma de Contratación

 Es aquel bajo el cual cada riesgo propuesto para reasegurar, es tratado individualmente y el reasegurador a quien el riesgo es ofrecido, puede aceptar, rechazar o rehuir según su deseo.

El cedente como el reasegurador, tienen absoluta libertad para aceptar o ceder; el reasegurador puede aplicar su criterio libremente, tratando cada riesgo individualmente.

a. Facultativo

El procedimiento normal a seguir para el reaseguro facultativo, consiste en obtener cobertura del reaseguro, antes de emitir la póliza, para asegurar que la tasa que el reasegurador establezca, no será inferior a la tasa que fija el asegurador y equilibrar la responsabilidad para no sobrepasar el nivel máximo establecido en cada riesgo. El reaseguro facultativo, permite a la compañía limitar sus riesgos y asumir riesgos menos frecuentes que presenten una posibilidad de pérdida superior a la normal.

b. Automático

Consiste en un acuerdo estipulado por escrito, entre un asegurador directo y uno o más reaseguradores, en virtud de los cuales la compañía de seguros directos se compromete a ceder y las reaseguradoras a aceptar cesiones de negocios dentro de límites preestablecidos, no pudiendo rehusar el reasegurador la aceptación de ninguna cesión, una vez firmado el convenio. Será automático desde el momento en que empiece la vigencia del seguro original y la responsabilidad del asegurador, con respecto al asegurado.

El asegurador cedente, tiene la obligación en principio de conceder prioridad, al reasegurador o reaseguradores del contrato y únicamente, si la cobertura que necesita supera los límites del contrato, podrá contratar el excedente con otros reaseguradores.

 
Características

*Su carácter optativo, tanto del asegurador cedente, como del reasegurador en perspectiva.

*Su utilización para colocar los riesgos individuales, lo que lleva a que exista una mayor flexibilidad para concertar los reaseguros.

*Para cada cesión, se emitirá una póliza diferente.

Modalidades:

*Facultativo propiamente dicho.

* Facultativo Obligatorio

Ventajas

*Apreciación individual del riesgo

*Determinación más concreta de la responsabilidad

*Capacita al suscriptor primario, para obtener asesoramiento sobre un riesgo incierto

 

Desventajas

*Demora en la tramitación de los negocios para la compañía aseguradora

*Aumento en gastos de administración para el cedente

*Deja en descubierto al asegurador directo hasta el momento de conseguir la aceptación del reasegurador.

La incertidumbre de la aceptación

Características

*Es un contrato obligatorio para ambas partes: La cedente se obliga a ceder y el reasegurador a aceptar los riesgos cedidos.

*Entre el reasegurador y el asegurador, existe comunidad de suerte, que es compartida por el reasegurador en todas las fases del contrato, pero en caso de liquidación o quiebra del asegurador, su reasegurador, continuará recibiendo sus primas y los siniestros a su cargo serán pagados a la masa de la quiebra.

*El reasegurador, puede ejercer derecho de inspección de todos los documentos relacionados con las operaciones del tratado. La duración del contrato, es continuada y su renovación, es casi siempre automática. La parte que desea rescindirlo, deberá dar aviso a la otra, en forma escrita con una antelación de tres a seis meses. Las diferencias legales que surjan las dirime un tribunal de arbitramento, pero normalmente las solucionan amigablemente, dada la confianza entre las partes intervinientes

 Desventajas la renuncia por parte del reasegurador en la selección de los riesgos que reasegura, debiendo aceptar tanto lo bueno como lo malo y perdiendo la facultad de hacer renuncias parciales. Por ello, ante de prestar su consentimiento al reasegurador, deberá estipular cláusulas y condiciones muy claras; además, de procurar siempre, tratar con aseguradores de máxima confianza y buena fé.

 
2. Por el Sistema de Cobertura

Operan sobre el riesgo en estado de indemnidad, mediante la distribución de su valor asegurado, asumiendo en él proporciones variables que regulan la responsabilidad en la pérdida. La prima, generalmente se ajusta al seguro original, de acuerdo con el modus operandi de la distribución.

 
Características

La responsabilidad del Reasegurador, comienza al mismo tiempo que la compañía cedente.

Las primas recibidas por el Reasegurador, son proporcionales a las pagadas por el asegurado original.

La compañía cedente, recibirá una comisión del reaseguro, que tiene por objeto sufragar los gastos de adquisición del negocio, impuestos sobre primas y gastos generales.

El reasegurador ha de aceptar las indemnizaciones que la compañía cedente aplique, derivadas de cualquier siniestro que afecte a los seguros amparados por el reaseguro.

El tratado tiene un periodo de vigencia indefinido y puede cancelarse a voluntad de cualquiera de las partes, según el término pactado por ellas

Modalidades

* De cuota-parte

* De Excedente

* Mixto

Reaseguro Proporcional

Reaseguro No Proporcional

 Esta modalidad, se da cuando el reaseguro se hace en términos diferentes a los del contrato original y la prima no puede dividirse entre el asegurador directo y el reasegurador, en la misma proporción en que pagan los siniestros. La característica esencial de éste tipo de reaseguro, consiste en que la totalidad de la cartera es retenida por la cedente, que a su vez toma reaseguros para proteger su patrimonio, lo que le permite cubrir siniestro que exceden determinados volúmenes, así sea individualmente considerados o en conjunto, a cambio de una prima que es generalmente reajustable. El reasegurador interviene únicamente, cuando un siniestro alcanza cierto importe. El reaseguro no proporcional, se aplica a siniestros limitando la cifra del asegurador original en cada siniestro; nunca se aplica a riesgos específicos. El asegurador no suele ceder riesgos individuales y el reasegurador acuerda pagar aquella cuota o cifra del siniestro, por encima de una cierta suma (la retención del asegurador)

 
FUNCIONES DEL REASEGURO

ECONOMICA

Es la financiación o crédito que el reaseguro cumple en la industria del seguro, porque el reaseguro constituye en parte el capital de garantías del asegurador, permitiendo asumir grandes masas de riesgos con capitales menores de los que necesitaría tomar el seguro, y, si no existiera el reaseguro se quedarían desamparados.

Buscar nivelación económica en la cartera.


Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de los que normalmente podría aceptar la compañía aseguradora.

Nivelar los costos de operación entre las aseguradoras

 

SOCIALES

Despertar un interés progresivo en la esfera individual y colectiva. Un gran número de compañías de seguros dependen del desarrollo económico del reasegurado, por ser este un auxilio de indemnización y de interés asegurable.

Ser garantía para los asegurados y proporcionar tranquilidad a los aseguradores.

Garantizar a las aseguradoras límites normales de siniestralidad. Permitiéndoles hacer reservas para años de alta siniestralidad.

 

TECNICAS

Operar como sistema de compensación mediante la desintegración de carteras aseguradas, pues así el asegurador puede asumir responsabilidades cuantiosas sin sacrificar el equilibrio de su cartera, siempre que se busque la uniformidad de los riesgos.

Intercambiar información técnica y de desarrollo a la industria aseguradora y reaseguradora a nivel mundial.


 

CONCLUSIONES

 

El objeto del contrato de seguros es el de indemnizar al asegurado, previo pago de una prima al segurador, hay que tomar en cuenta, que esta indemnización es variable, ya que está sujeta a que el siniestro ocurra.

La clasificación que dan los autores sobre el contrato de seguro es diversa, sin embargo, dentro del trabajo se ha buscado unifica la clasificación en dos grandes ramas que son: los seguros de interés y los seguros de personas.

Como elementos esenciales del contrato de seguro tenemos: el interés asegurable, que es el ánimo del asegurado de querer proteger un objeto; el riesgo asegurable que es un hecho incierto que puede suceder y que es descrito en el contrato de seguro; la prima, que es el monto que paga el aseguradora cambio de una indemnización en caso de ocurrir el siniestro; y la obligación de indemnizar, que está a cargo de la aseguradora, ya que esta recibió a cambio el pago de la prima.

Podemos concluir que la figura de las aseguradoras es de suma importancia tanto para las empresas como para el particular, debido a que, con el aporte o pago de la prima, que es por un valos menor del que cubre la suma asegurada, se trasfiere la obligación a la seguradora de indemnizar de ocurrir un siniestros.

2 comentarios :

  1. hola, muy buen trabajo, me podra decir en que año lo publico, a efecto de su uso en una bibliografia!

    ResponderBorrar
  2. How to make money with cryptocurrencies - WorkShort
    A coin flip in sports betting, with its return being dependent on the outcome of the game, is more than a bet, หาเงินออนไลน์ but the number of coin flips or

    ResponderBorrar