LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN VENEZUELA
EL CONTRATO DE SEGURO
CONCEPTO
CONCEPTO
El
contrato de seguros consiste en una póliza que especifica los términos
estipulados entre las partes, por la cual el asegurador se compromete a
indemnizar al asegurado una determinada cantidad en función de la prima
desembolsada.
Es aquel contrato mediante el cual una persona llamada
asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a
indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe,
beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De
tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente,
sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro, sea pagada
cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.
El
concepto que tiene el Profesor MONTOYA MANDREDI es el siguiente: "…. un
contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma
de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad de
esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones
convenidas, las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un
evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo)".
En
opinión de BRUCK citado por ISAAC HALPERIN, es : " .. un contrato oneroso
por el que una parte (asegurador) espontáneamente (selbstanding) asume un
riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del
seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado, o que se obliga para un
momento determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto
determinado o determinable, y en el que la obligación, por lo menos de una de
las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o
acaecimiento".
Para
DONATI, es : "..puede definirse como ese negocio en que el asegurador,
contra el pago u obligación a pagar una prima, se obliga a resarcir al
asegurado de las consecuencias del hecho dañoso incierto, dentro de los limites
convenidos".
VIVANTE,
afirma que es: ".. el contrato por el cual una empresa, constituida para
el ejercicio de estos negocios, asume los riesgos ajenos mediante una prima
fijada anticipadamente. Para él, el requisito de la empresa es esencial; la
prima fijada anticipadamente lo distingue del seguro mutuo; elimina el
previsión".
EL SEGURO EN VENEZUELA (DESARROLLO)
Desde
finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay intervención del Estado,
solamente regían las disposiciones del Código de Comercio de 1919, en cuanto lo
que el mismo refería sobre los actos de comercio.
En
1886, se funda la "C. A. De Seguros Marítimos", con sede en
Maracaibo. Posteriormente ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a
la "Compañía Seguros Marítimos del Zulia".
En
Caracas, se funda la Compañía de Seguros Comerciales "La Venezolana",
y luego, en 1914 se fusiona con la C. A. "La Previsora".
En
1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona en 1930 con La
Previsora. Paralelamente, en ese mismo año, se establecen en el país las
compañías "Pan American Life Insurance Company" (norteamericana) y
"Sun Insurance Office Limited" (inglesa).
Actualmente
se tiene la ley de contrato de seguros de fecha 12 de Noviembre de 2001 el cual,
constituyen el marco jurídico que regula en el país las actividades relativas a
los seguros privados en Venezuela:
UTILIDAD
Un
seguro es un sistema través del cual, se transfieren los riesgos desde una
persona a una compañía de seguros. El seguro es un contrato por el cual una de
las partes (la compañía de seguros) se compromete, mediante una cuota que le
abona la otra parte (el asegurado), a reparar un daño o cumplir con cierta
prestación pactada si ocurre algún evento determinado.
Los
seguros funcionan sobre el principio básico de: trasladar el riesgo. Esto
significa que es razonable tomar la responsabilidad de realizar periódicamente
pequeños pagos, frente a la posibilidad de una pérdida o daño de gran tamaño.
Es decir, en lugar de arriesgarnos a perder una gran cantidad, es preferible pagar
voluntariamente una cifra menor (el costo del seguro), haciendo menor el
riesgo.
CLASES
Existen
innumerables clases de seguros, pero después de hacer una análisis de la
clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación más
acertada es la siguiente:
Seguros
de intereses, que pueden ser:
Por
el objeto.- el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho
determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.
Por
la clase del interés asegurado.- puede ser sobre el interés del capital y el
interés de la ganancia.
En
sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de
muerte, supervivencia, etc.
En
sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud
o integridad corporal.
Además
se puede agregar, atendiendo a la importancia del tema, una clasificación más
exhaustiva sobre los seguros, así tenemos los:
Seguros Acumulativos.- aquel en el que dos o más
entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.
Seguro a todo riesgo.- aquel en el que se han
incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.
Seguro colectivo.- aquel contrato de seguro
sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato
múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
Seguro complementario.- aquel que se incorpora
a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía
o ampliar la cobertura preexistente.
Seguro de accidentes.- aquel que tiene por
objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la
muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en la
póliza.
Seguro de asistencia de viajes.- aquel seguro
conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan
surgido durante un viaje.
Seguro
de automóviles.- aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones
derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de
vehículos.
Seguro
de enfermedad.- es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le
entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.
Seguro
contra incendio.- aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización
en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o
resarcimiento de los mismos.
Seguro
de orfandad.- aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a
favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de
la madre de los que dependan económicamente.
Seguro
de personas.- aquel que se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona
humana, tomando en cuenta su existencia, salud e integridad al pago de la
prestación.
Seguro contra robos.- aquel en el que el
asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a
consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.
Seguro
de transportes.- aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago
de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos
durante el transporte de mercancías.
Seguro
de vida.- es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad
estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia
del asegurado en una época determinada.
Es
el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque
no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha
impuesto sin excepciones.
Puede
emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que
debe ser nominativa.
El
texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las
cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la
póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a
aquella.
"La
póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los
derechos y obligaciones de las partes. Es un documento privado redactado en
varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las
condiciones particulares están normalmente mecanografiadas".
La
póliza de seguro debe contener:
LA POLIZA DE SEGURO
La
información necesaria para identificar al asegurado y al asegurador, y de ser
necesario el nombre del beneficiario.
Fecha
de emisión de la póliza, periodo de vigencia.
Descripción
del seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas.
La
designación y el estado de los objetos que son asegurados. La especificación de
la prima que tiene que pagar el asegurado, así como la forma y el lugar de
pago.
Las
causales de resolución del contrato.
El
procedimiento para reclamar la indemnización en caso de ocurrir el siniestro.
Cláusulas que aclaren o modifiquen parte del
contenido del contrato de póliza.
La definición de los términos mas importantes
empleados en la póliza.
A su
vez las pólizas de seguros contienen ciertas condiciones que son las siguientes:
Condiciones Generales: Aquellas
establecidas para ser aplicadas a todos los contratos de seguros de una misma
clase expedidos por la entidad aseguradora, estas representan el conjunto de
reglas que establece el asegurador para regular la operación jurídica de cada
contrato que emita, las condiciones generales son uniformes para todos los
contratos de seguros de un mismo tipo emitidos por la misma empresa de seguros.
Condiciones
Particulares.- Aquellas que individualizan el seguro
y respecto de las cuales surgen las voluntades que generan el acuerdo de los
sujetos contratantes y da origen al correspondiente contrato de seguro.
Prevalecen sobre las condiciones generales por su carácter específico.
Condiciones
Especiales: estas condiciones suelen introducirse
en determinadas clases de pólizas de acuerdo a su función específica, a la
naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. Estas condiciones
tienden a delimitar determinada cláusula o conjunto de cláusulas, también
prevalecen sobre las cláusulas generales.
ELEMENTOS:
Los
elementos del contrato de seguro son los siguientes:
•El interés asegurable
•El riesgo asegurable
•La prima
•La obligación del asegurador de indemnizar
EL INTERES ASEGURABLE
"Por
interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un
bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés
asegurable"
El
interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la
cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro
no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su
patrimonio.
El
principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta
lo que se está asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la
cosa amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el
daño no se produzca. El interés asegurable no es solo un simple requisito que
imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la
institución aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos
que la existencia de contratos sin interés asegurable, produciría
necesariamente un aumento en la siniestrabilidad y esto motivaría una elevación
de las primas y el verdadero asegurado tendría que pagar un precio superior al
que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino
también la economía del país, que tendría que soportar una carga económica
superior a la debida.
EL RIESGO ASEGURABLE:
"Es
un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja
una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro
modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto,
porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de
repararlo….."
"Sin
riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se
produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en
indemnización alguna".
El
carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la
imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las
partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y
exclusivamente a ella. La incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino
que debe ser visto desde una perspectiva económica, para lo cual resulta
suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecerá, es decir, ya sea en
lo que toca a la realización del evento o al momento en que este se producirá.
El riesgo presenta ciertas características que
son las siguientes:
•Es incierto y aleatorio
•Posible
•Concreto
•Licito
•Fortuito
•De contenido económico
En
el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera
abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos
los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e
individualizarse, dentro de la relación contractual.
LA PRIMA:
La
prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro,
constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador
asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro,
en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en
cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro
ocurra y la indemnización pactada.
Al
respecto RODRIGUEZ PASTOR señala: " es la cantidad que paga el asegurado
como contrapartida de las obligaciones, resarcitiva e indemnizatoria del
asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la institución.
Representa el presupuesto "juris" de la relación contractual, por lo
que debe cancelarse por adelantado, al emitirse la póliza….."
Para
el profesor MONTOYA, la prima es: " la prestación que debe satisfacer el
asegurado o el contratante, o el tomador del seguro, a cambio de la cual el
asegurador asume la obligación de satisfacer las consecuencias dañosas del
riesgo....... ".
Existen
distintos tipos de primas:
Prima
natural: En los seguros de vida es la prima que
depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo,
mayor será la prima natural, y viceversa.
Prima
pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de
seguros.
Prima
comercial: esta es la prima que paga
efectivamente el asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o pura
por un lado y los gastos de explotación y la ganancia del asegurador por el
otro. De esos gastos los más importantes son:
Comisión a favor de los productores que
colocan los seguros.
Comisión
de cobranza que se paga a los colaboradores por la percepción de las primas.
Gastos
de administración y propaganda.
Recargo
por fraccionamiento de la prima. La prima puede fraccionarse mediante cuotas
periódicas, y ello da origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a
plazo.
Margen
de seguridad. Se trata de un recargo para prever cualquier aumento de gastos y
en particular la posibilidad de un riesgo mayor.
Prima
nivelada: La aplicación simple de la prima
natural para el cálculo de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de
vida, a partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial
aumentaría de continuo y llegaría un momento en que el asegurado desistiría del
contrato dado el alto precio que debería abonar por su seguro.
Por
ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea
la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia del contrato.
Prima
única: es lo que debe abonar el asegurado cuando
ello se hace en una sola oportunidad.
Primas
periódicas: la prima única se abona con pagos
parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir
la concentración de estas operaciones.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR DE INDEMNIZAR:
Esta
obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro,
ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de
pleno derecho.
Este
elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que
asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga
a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con
pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Esta
obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino
consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien
puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento
esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la
asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo,
siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el
siniestro.
“La
indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la
cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber
recibido la prima".
CARACTERISTICAS:
El
contrato de seguro presenta las siguientes características:
a. Es
un acto de comercio.- Efectivamente el contrato
de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y
en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.
b. Es
un contrato solemne.- El contrato de seguro es
solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el
asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el
acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los
elementos del seguro.
c. Es
un contrato bilateral.- En razón de que genera
derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, GARRIGUES al
respecto señala : "..el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el
asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si bien esta prestación está
subordinada a un evento incierto, cual es la realización del siniestro".
d. Es
un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa
para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por
cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al
asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la
indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del
siniestro".
e. Es
un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto
el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede
representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia
consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el
profesor MONTOYA dice : " El carácter aleatorio del contrato no desaparece
por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas
que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan
el importe de las primas…. osea que si bien la actividad aseguradora en si es
cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para
determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio
tratándose de cada contrato aislado y respecto del asegurado".
f. Es
un contrato de ejecución continuada.-
Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van
desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta
su finalización por cualquier causa.
g. Es
un contrato de adhesión.- El seguro no es un
contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas
por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo
puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá
escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna
manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la
voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.
PARTES INTERVENIENTES
Dentro
de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:
· El
asegurador (Empresa de Seguros)
· El
tomador
· El
beneficiario
El
asegurador, es la persona jurídica que está autorizada expresamente por ley a
prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de
ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la
producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de
percibir una retribución que es conocida como prima.
El
tomador, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado
riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a
él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de
un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá
abonar una retribución (prima) al asegurador.
El
beneficiario, " es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de
la suma asegurada. En consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a
la compañía.........".
Hay
que tener en cuenta que si el tomador obra por cuenta propia, se le llama por
lo general asegurado o contratante, ya que es el titular del interés asegurable
que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de
seguro. En el caso de que no sea así, y por el contrario el tomador obra por
cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a
recibir la indemnización en virtud del seguro y que propiamente no forma parte
de la relación contractual, se le conoce como beneficiario, y este no está
obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones
emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al tomador.
Al
respecto HALPERIN señala: " el tercero en cuyo favor se contrata se
califica de beneficiario. No es parte en el contrato, aun cuando se lo designe
en la póliza, al momento mismo de contratar: sólo son partes el tomador y el
asegurador".
INEFICACIA
Si en
el momento del siniestro el valor real efectivo que en ese instante tienen los
bienes asegurados es notoriamente inferior al valor asegurado, se presenta la
figura del INFRASEGURO que obliga, en caso de siniestro que genere pérdidas
parciales, a aplicar la regla proporcional con el fin de que el asegurador tan
solo indemnice en proporción al monto de riesgo que asumió.
NULIDAD
LEY DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo
49. El contrato es nulo si en el momento de su celebración el riesgo no existía
o ya hubiere ocurrido el siniestro. La empresa de seguros que no tenga
conocimiento de la inexistencia o de la cesación del riesgo o de la ocurrencia
del siniestro, tiene derecho al reembolso de los gastos en que hubiere
incurrido. Si demuestra tal conocimiento por parte del tomador o del asegurado,
tendrá derecho al pago de la totalidad de la prima convenida
Artículo
50. Las cargas no razonables que se impongan al tomador, al asegurado o al
beneficiario de los contratos de seguros, serán nulas.
RESOLUCION
Siguiendo a Maduro (1987), de una manera
general se entiende por resolución de un contrato la terminación del mismo en
virtud del incumplimiento culposo de una de las partes contratantes. La
resolución es un modo de terminación exclusivo de los contratos bilaterales y
configura en la doctrina uno de los capítulos de la teoría general de los
contratos bilaterales.
Sólo
los contratos bilaterales pueden terminarse mediante resolución.
Esta
es una noción inherente a la naturaleza sinalagmática del contrato.
La
resolución presenta diferencias básicas con la disolución y con la nulidad de
los contratos, a saber:
a)
Mientras que la disolución de los contratos opera en principio hacia el futuro
y no hacia el pasado, la resolución tiene efectos retroactivos. El contrato
bilateral terminado por resolución se considera extinguido, no desde el
momento en que la resolución se declara, sino que mediante una ficción jurídica
se considera como que si jamás hubiese existido contrato alguno. Las partes que
suscriben un contrato bilateral que después de declarado resuelto, vuelven a la
situación precontractual como si jamás hubiesen celebrado contrato alguno.
Igualmente,
la disolución de un contrato no supone el incumplimiento culposo de alguna de
las partes contratantes, mientras que la resolución sí requiere el
incumplimiento culposo de alguna de las partes del contrato.
b)
Respecto de la nulidad, se observan dos diferencias fundamentales, a saber:
1°
El contrato nulo es un contrato que nace viciado, por lo cual no puede producir
sus efectos normales; mientras que el contrato bilateral objeto de resolución
es un contrato que ha nacido perfecto, sólo que en el curso de su desarrollo
una de las partes incumple culposamente su obligación.
2°
La nulidad (al igual que la disolución) es susceptible de aplicarse a todo tipo
de contrato, independientemente de su naturaleza. La resolución es un medio
específico de los contratos bilaterales.
RESCISIÓN
Pérdida de vigencia de los efectos de una
póliza en virtud de determinadas causas.
La
rescisión del contrato de seguro obra exclusivamente sobre los efectos del
mismo sin prejuzgar su validez originaria y puede ser ejercitada por el asegurador
cuando concurren especiales circunstancias. Véase, p. ej., alteración del
riesgo, falsa declaración, pago de primas, reticencia, etc.
En
las condiciones generales de las pólizas suele estipularse la facultad del
asegurador de rescindir el contrato después de la ocurrencia de un siniestro,
notificándolo fehacientemente al asegurado y devolviéndole la parte de prima no
consumida. Este mismo derecho y en iguales circunstancias puede ser ejercitado
por el asegurado sin que en este caso pueda exigir, sin embargo, la devolución
de prima. Véase también anulación.
a. Cuando
se transmite el objeto asegurado, la entidad aseguradora tiene derecho a
rescindir el contrato de seguro en un plazo de 15 días desde que tenga
conocimiento de la transmisión efectuada, debiendo restituir la parte de prima
que corresponda al periodo en que el contrato ya no estará vigente.
b. Cuando
se producen errores e inexactitudes en el cuestionario previo, la entidad
aseguradora podrá rescindir el contrato de seguro en el plazo de un mes desde
que tiene conocimiento de este hecho.
c. La
aseguradora puede rescindir el contrato de seguro en los supuestos en que el
riesgo se haya agravado, la aseguradora haya propuesto al tomador una
modificación del contrato para adaptarlo al nuevo riesgo y el tomador la
rechaza o guarda silencio.
d. Hace
algunos años, era habitual que algunas entidades aseguradoras incluyesen en las
pólizas la denominada “cláusula de rescisión post- siniestro”, que permitía a
la entidad rescindir el contrato después de que se produjese el siniestro. Este
tipo de cláusulas han sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo, por lo
que, si una póliza las contiene, la entidad aseguradora no podrá aplicarlas.
EL RIESGO
LEY DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo
30. Riesgo es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la
voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización
da origen a la obligación de la empresa de seguros. Los hechos ciertos, salvo
la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son
inasegurables.
Tampoco
constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto a determinado hecho que
se haya cumplido o no.
ELEMENTOS
La
importancia del riesgo queda resaltada por el hecho de que forme parte de la
definición legal del contrato de seguro, al afirmar el artículo 1 que la
prestación del asegurador depende de «que se produzca el evento cuyo riesgo es
objeto de cobertura».
La
noción de riesgo representa el elemento fundamental y más característico del
seguro y podemos definirlo como la posibilidad de que por azar se produzca un
evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial.
La
nota de posibilidad hace referencia a un evento futuro e incierto. Esta falta
de certeza puede referirse a si el evento se va a producir o no (entonces se
habla de posibilidad absoluta), o, sabiendo que se va a producir, la falta de
certeza se refiere al cuándo (posibilidad relativa).
Otra
nota, el azar hace referencia a la naturaleza aleatoria de la producción del
evento, la imposibilidad de su predicción. Esto requiere que el evento no
dependa de la voluntad humana, consciente y deliberada, encaminada a la
producción de aquél. De ahí que el artículo 19 de la LCS exonere al asegurador
del pago de la prestación si el siniestro se ha producido por mala fe del
asegurado.
La
falta de cualquiera de estas notas, posibilidad, azar y daño en abstracto,
supone la falta de riesgo, lo que puede suponer la nulidad del contrato de
seguro.
IMPORTANCIA
Dentro
de las obligaciones del tomador de un seguro se encuentra la de declarar el
estado del riesgo al momento de suscribir el contrato, para ello debe declarar
los hechos o circunstancias que
determinan su estado, para cumplir con esta obligación el tomador no debe
incurrir en inexactitudes ni en reticencia; la declaración exacta o sincera del
estado del riesgo es de vital importancia en la celebración de un contrato de
seguro.
Las
consecuencias de la reticencia o inexactitud de la declaración del estado del
riesgo por el tomador dependen de las siguientes situaciones; por un lado si se
ha suministrado un cuestionario por parte del asegurador, si el tomador del
seguro declara de manera inexacta el estado del riesgo, del tal manera, que si
dicha circunstancia hubiera sido de conocimiento del asegurador este habría
decidido no celebrar el contrato o hubiere estipulado condiciones más onerosas,
se genera la nulidad relativa del contrato de seguro.
Por
otro lado, si la declaración del tomador no se hace en virtud de un
cuestionario propuesto por el asegurador
la reticencia o inexactitud producen el mismo efecto, es decir, nulidad
relativa del contrato, cuando la inexactitud se refiera a hechos o
circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
La
importancia en la exactitud o no reticencia en la declaración del estado del
riesgo del tomador al asegurador, radica
en evitar la nulidad del contrato y evitar posible responsabilidad del tomador,
respecto a los perjuicios que esta situación pueda causar al asegurador.
CLASES
Los
riesgos se clasifican en riesgos morales y riesgos materiales:
Riesgos
Morales: Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro. El
riesgo moral puede ser de dos clases: Riesgo moral activo y riesgo moral
pasivo.
El
Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de la mala fé o del intento
fraudulento del asegurado.
El
Riesgo Moral Pasivo: Es cuando el asegurado no provoca el siniestro
deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia v/o ineptitud.
Los Riesgos Materiales:
Por
su Número pueden ser: Globales o Especiales.
Por
su Origen pueden ser: Intrínsecos o extrínsecos.
Por
su Probabilidad pueden ser: Constantes o
variables (Progresivos o Regresivos).
Por
su Naturaleza pueden ser: Normales o anormales
(Tarados o catastróficos).
Por
su Conocimiento pueden ser: Ciertos y Putativos
VALORACION
Es
la obligación fundamental a la que queda sometida la entidad aseguradora y
consiste en el pago de la indemnización a la que hubiere lugar como
consecuencia de los daños ocasionados por el siniestro.
En
los casos en los que no se puede cuantificar el interés, ambas partes lo
estipulan con anterioridad.
Sobreseguro:
El valor del interés es mayor que el de la suma asegurada.
Infraseguro:
El valor del interés es menor que el de la suma asegurada.
DECLARACION
El
tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar
al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las
circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o
cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la
valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El
asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador
del seguro en el plazo de un mes, a contra desde el conocimiento de la reserva
o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que
concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en
curso en el momento que haga esta declaración.
Si
el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que
se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente
a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de
haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave
del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la
prestación.
El
tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar
al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven
el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en
el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría
concluido en condiciones más gravosas.
El
asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación
le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el
tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición
para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del
tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, reincidir el contrato
previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de
quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará
al tomador la rescisión definitiva.
El
asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al
asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación
del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya
efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda
liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe.
En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo.
El
tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner
en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo
y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento
de la perfección del contrato, lo habrían concluido en condiciones más
favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima,
deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente,
teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a
la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera
correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la
disminución del riesgo.
MATERIALIZACION
El
riesgo en palabras simples es la probabilidad de que un suceso pueda ocurrir.
En seguros este evento ocasionara una pérdida económica. La materialización del
riesgo será entonces la ocurrencia del evento que fue determinado con
anterioridad como incierto y que su desarrollo no dependió de la voluntad del
tomador, del asegurado o del beneficiario y cuya materialización daría paso a
la obligación de la Compañía de Seguros a pagar la póliza.
Entonces
se trata de la ocurrencia o desarrollo del que fue un posible acontecimiento
que trae consigo una perdida económica, que a cuya materialización se previene
y garantiza en la póliza para evitar futuras perdidas.
AUSENCIA
LEY DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo
35.
El
tomador, el asegurado o el beneficiario podrán, durante la vigencia del
contrato, poner en conocimiento de la empresa de seguros todas las
circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si
hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del
contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el tomador. La
empresa de seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período
que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a
partir de la notificación, deducida la comisión pagada al intermediario de
seguros.
Artículo
36. El contrato quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su
celebración. Sin embargo, la empresa de seguros tendrá derecho al pago de las
primas mientras la cesación del riesgo no le hubiese sido comunicada o no
hubiere llegado a su conocimiento. Las primas correspondientes al período en
curso para el momento en que la empresa de seguros reciba la notificación o
tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán íntegramente. Cuando
los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración
del contrato y el riesgo hubiese cesado en el intervalo, la empresa de seguros
tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados. No hay lugar a
devolución de prima por desaparición del riesgo si éste se debe a la ocurrencia
de un siniestro debidamente indemnizado por la empresa de seguros.
ACTUALIZACION
LEY
DEL CONTRATO DE SEGUROS
Artículo
32. El tomador, el asegurado o el beneficiario deberán, durante la vigencia del
contrato, comunicar a la empresa de seguros todas las circunstancias que
agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por
ésta en el momento de la celebración del contrato, no lo habría celebrado o lo
habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido
conocimiento.
Las
empresas de seguros deberán indicar en sus pólizas aquellos hechos que por su
naturaleza constituyan agravaciones de riesgos que deban ser notificados.
Conocido
por la empresa de seguros que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un
plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato
o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al tomador éste
deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de
quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha
quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo.
En
el caso de que el tomador o el asegurado no hayan efectuado la declaración y
sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de la empresa de seguros
se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que
se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo
que el tomador o el asegurado hayan actuado con dolo o culpa grave, en cuyo
caso la empresa de seguros quedará liberada de responsabilidad.
Cuando
el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el riesgo se hubiese
agravado respecto de uno o algunos de ellos, el contrato subsistirá con todos
sus efectos respecto de las restantes, en este caso el tomador deberá pagar, al
primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario
el contrato quedará sin efecto solamente con respecto al riesgo agravado.
Agravación del riesgo que no afecta el contrato
Artículo
33. La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en el artículo
precedente en los casos siguientes:
1.
Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la
responsabilidad que incumbe a la empresa de seguros.
2. Cuando haya tenido lugar para proteger los
intereses de la empresa de seguros, con respecto de la póliza.
3. Cuando se haya impuesto para cumplir el
deber de socorro que le impone la ley.
4. Cuando la empresa de seguros haya tenido
conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho uso
de su derecho a rescindir en el plazo de quince (15) días continuos.
5. Cuando la empresa de seguros haya
renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del
contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la
renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral si no la lleva
a cabo en el plazo seña lado en el artículo anterior.
Notificación de la agravación del riesgo
Artículo
34. Cuando la agravación del riesgo dependa de un acto del tomador, del
asegurado o del beneficiario y que sea indicada en la póliza, debe ser
notificada a la empresa de seguros antes de que se produzca.
Disminución
del riesgo
Artículo
35. El tomador, el asegurado o el beneficiario podrán, durante la vigencia del
contrato, poner en conocimiento de la empresa de seguros todas las
circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si
hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del
contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el tomador. La
empresa de seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período
que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a
partir de la notificación, deducida la comisión pagada al intermediario de
seguros.
LA POLIZA
La
póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del
contrato.
REQUISITOS MÍNIMOS DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS
1. Las pólizas de seguros deberán contener
como mínimo:
2. Razón
social, registro de información fiscal (RIF), datos de registro mercantil y
dirección de la sede principal de la empresa de seguros, identificación de la
persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del
documento donde consta su representación.
3. Identificación
completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y
del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos.
4. La vigencia
del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de
su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.
5. La suma
asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.
6. La prima o
el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.
7. Señalamiento
de los riesgos asumidos.
8. Nombre de
los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.
9. Las
condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes.
10. Las firmas de la empresa de seguros y del
tomador.
Requisitos
que deberán poseer para su validez los anexos de las pólizas que modifiquen sus
condiciones serían estar firmados por la empresa de seguros y el tomador, e
indicar claramente la póliza a la que pertenecen.
En
caso de discrepancia entre lo indicado en el anexo y en la póliza, prevalecerá
lo señalado en el anexo debidamente firmado.
La
póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.
La
cesión de la póliza para que produzca efectos contra la empresa de seguros
requiere de la autorización de la misma.
La
cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
Podrá
oponer la empresa de seguros al cesionario o endosatario las excepciones que
tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario.
PARTES DEL SEGURO
a. La empresa de
seguros o asegurador: La persona que asume los riesgos. Sólo las empresas de
seguros autorizadas de acuerdo con la ley que rige la materia pueden actuar
como asegurador.
b. El tomador:
La persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
c. El asegurado:
Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está
expuesta al riesgo.
d. El
beneficiario: Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará
la empresa de seguros.
El
Tomador, Asegurado y Beneficiario pueden ser o no la misma persona; así lo establece
el Artículo 8º de la Ley del Contrato de Seguro.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL SEGURO
a. El tomador, el asegurado o el
beneficiario, según el caso, deberá:
b. Llenar la
solicitud del seguro y declarar con sinceridad todas las circunstancias
necesarias para identificar el bien o personas aseguradas y apreciar la
extensión de los riesgos, en los términos indicados en este Decreto Ley.
c. Pagar la
prima en la forma y tiempo convenidos.
d. Emplear el
cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
e. Tomar las
medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar
sus restos.
f. Hacer saber
a la empresa de seguros en el plazo establecido en este Decreto Ley después de
la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte
su responsabilidad, expresando claramente las causas y circunstancias del
incidente ocurrido.
g. Declarar al
tiempo de exigir el pago del siniestro los contratos de seguros que cubren el
mismo riesgo.
h. Probar la
ocurrencia del siniestro.
i. Realizar
todas las acciones necesarias para garantizar a la empresa de seguros el
ejercicio de su derecho de subrogación.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
Son
obligaciones de las empresas de seguros:
1. Informar al tomador, mediante la entrega
de la póliza y demás documentos, la extensión de los riesgos asumidos y
aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule.
2. Pagar la suma asegurada o la
indemnización que corresponda en caso de siniestro en los plazos establecidos
en la Ley del Contrato de seguro o rechazar, mediante escrito debidamente
motivado, la cobertura del siniestro.
Las
empresas de Seguros deben suministrar la póliza, o al menos, el documento de
cobertura provisional, el cuadro recibo o recibo de prima al tomador en el
momento de la celebración del contrato. En las modalidades de seguro en que por
disposiciones especiales emitidas por la Superintendencia de Seguros no se exija
la emisión de la póliza, la empresa de seguros estará obligada a entregar el
documento que en estas disposiciones se establezcan.
La
empresa de seguros debe suministrar la póliza al tomador dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la entrega de la cobertura provisional. La
empresa de seguros debe entregar, asimismo, a solicitud y a costa del
interesado, duplicados o copias de la póliza. La empresa de seguros deberá
dejar constancia de que ha cumplido con esta obligación.
LA PRIMA
Según
el Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguros. La prima es la
contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa
de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario
la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en
las condiciones establecidas en la póliza.
La
prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y
recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con
excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado
o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no
podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima
estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los
seguros de daño.
El
Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la
póliza.
La
Prima incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como
cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los
impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del
beneficiario.
Las
empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar alguna otra
cantidad por un concepto distinto al monto de la prima estipulada, en los
seguros de daño.
OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LA PRIMA
Artículo
25 de la Ley de Contrato de Seguros. La prima es debida desde la celebración
del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, del
cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de cobertura provisional. La
entrega de la póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota de
cobertura provisional, debidamente firmada por la empresa de seguros hace
presumir el pago de la prima con excepción de los contratos celebrados con los
entes públicos.
LUGAR DE PAGO
Artículo
26 de la Ley de Contrato de Seguros. Si en la póliza no se determina ningún
lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el
domicilio del tomador.
En
los contratos de seguro por cuenta ajena la empresa de seguros puede reclamar
dicho pago al asegurado o al beneficiario, cuando el tomador no hubiese pagado
la prima en el plazo estipulado para ello.
En
los seguros contratados en beneficio de terceros, la empresa de seguros tendrá
derecho de compensar la prima con la prestación debida al asegurado o al
beneficiario.
En
los seguros de daño la empresa de seguros no puede rechazar el pago de la prima
por un tercero a menos que exista oposición del asegurado.
CONSECUENCIA DEL NO PAGO DE LA PRIMA
Artículo
27 de la Ley de Contrato de Seguros. Si la prima no ha sido pagada en la fecha
en que es exigible, la empresa de seguros tiene derecho a resolver el contrato
o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la póliza.
Período
del seguro
Artículo
28 de la Ley de Contrato de Seguros. Por período de seguro se entiende el lapso
para el cual ha sido calculada la unid prima. En caso de que no se haya
especificado y no pueda determinarse de acuerdo reglamento actuarial, se
presume que la prima cubre el período de un (1) año.
Plazo
de gracia
Artículo
29 de la Ley de Contrato de Seguros. Si el contrato prevé un plazo de gracia,
los riesgos son a cargo de la empresa de seguro durante dicho plazo. Ocurrido
un siniestro en ese período, el asegurador debe indemnizarlo y descontar del
monto a pagar de la prima correspondiente. En este caso, el monto a descontar
será la prima completa por el mismo período de la cobertura anterior.
Elementos
fundamentales para tomar en consideración al momento del cálculo de la prima
a. El valor técnico del riesgo.
b. La mayor o menor probabilidad del riesgo.
c. Los gastos generales en que incurre la
compañía aseguradora.
El
precio final del seguro o prima está conformado por una variedad de tipos de
primas.
La
prima total que paga el asegurado se compone de:
1.
Prima neta, pura o teórica. Esta prima depende de la probabilidad del
siniestro, es la contrapartida del riesgo, determinándose mediante la
conversión del valor del riesgo en bolívares, tomando en cuenta la garantía
ofrecida y el tiempo del contrato.
Esta
prima está determinada también por la intensidad del riesgo y del valor del
capital asegurado, que van a constituir el valor propio del riesgo calculado
con hipótesis estadísticas y financieras.
Podemos
afirmar que es el monto mínimo que deberá pagar el asegurado, cuando hablamos
de monto mínimo significa que éste es sin recargos, sin tener en cuenta los
gastos de la aseguradora (gastos de administración, de propaganda) ni las
utilidades que pretende obtener.
Esta
prima neta, pura o teórica se fija en función del riesgo tomando en
consideración dos aspectos:
a)
La probabilidad del riesgo o del siniestro: La probabilidad se puede expresar
mediante la fórmula siguiente: Ejemplo: Si de 30.000 riesgos posibles se
realizan 6, se dirá que la probabilidad es de: o sea, que la probabilidad del
siniestro es de seis por treinta mil, es decir, 0,0002 y por consecuencia, por
unidad asegurada y año; cada uno de los treinta mil asegurados deberá
contribuir con 0,0002 por treinta mil a la formación de la masa común, que
permitirá regular las indemnizaciones de los seis (6) siniestros.
b)
La intensidad del riesgo y su variación: Cuando estamos frente a un siniestro
de los que se denominan total (seguro de vida en caso de muerte), este elemento
es invariable, aquí sólo se toma en cuenta la probabilidad del riesgo.
Pero
en los seguros de daños, el grado de intensidad es variable, aquí las pérdidas
son parciales y en consecuencia esa pérdida parcial se traduce, en principio,
en una disminución de la prima.
Ejemplo:
En un conjunto de incendios ocurridos en un (1) año, las pérdidas se montan 2/4
de los objetos considerados.
Entonces
se multiplica la regla de la probabilidad por la relación de intensidad, o
sea,
B.
La prima total que paga el asegurado se compone también de una prima bruta, comercial
o de tarifa, ésta es, como la prima neta, pura o teórica, pero además este tipo
de prima tiene los recargos de los gastos de administración, impuestos,
comisiones, ganancias, beneficios por el capital invertido y otras reservas que
hacen las compañías de seguros.
Esta
prima bruta, comercial o de tan es la que aparece reflejada en el cuadro de la
póliza.
La
prima bruta, comercial o de tan viene siendo la prima neta, pura o teórica,
pero aumentada con los recargos ya mencionados.
OTROS TIPOS DE PRIMAS
Prima
Cobrada: Prima que ha sido satisfecha en su
monto por parte del asegurado.
Prima
Creciente: Tiene un aumento sucesivo en su
importe a medida que transcurre el tiempo.
Prima
Decreciente: Disminuye en su importe a medida que
transcurre el tiempo, se da generalmente en los seguros temporales
decrecientes.
Prima
de Depósito: La prima que debe satisfacer el
asegurado anticipadamente a cuenta de la prima que resulte una vez que se
conoce el riesgo garantizado en la póliza, se da en las llamadas Pólizas flotantes,
en las cuales el asegurador conoce el riesgo corrido sólo a posteriori.
Prima
Devengada: Prima de seguro correspondiente al
riesgo transcurrido durante un ejercicio económico.
Prima
Vencida o Consumida: Prima que corresponde a un
período de riesgo ya corrido.
Prima
Pendiente: Prima que aún no ha sido cancelada por
el asegurado.
Prima
Provisional: Tiene el monto sujeto a variación, por
ser desconocido al inicio del seguro los aspectos que deben determinar su
fijación concreta.
Prima
Vitalicia: Es la que se paga durante todo el
tiempo que vive el asegurado, y es propia de las Pólizas de vida.
EL SEGURO DE DAÑOS,
COSAS O PATRIMONIALES.
El seguro contra daño lo podemos definir como
aquel contrato de seguro que pretende el resarcimiento de un daño patrimonial
sufrido por el asegurado. Daño que puede producirse por una destrucción o
deterioro de un bien concreto (seguro de daños en las cosas), por frustración
de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de lucro cesante)
y por una disminución del patrimonio (seguro de patrimonio).
El
principio general de estos seguros de daños consiste en que el seguro no puede
situar al asegurado en mejor posición de la que tiene en el momento
inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro. El principio
indemnizatorio viene definido por su conexión con el principio de
enriquecimiento injusto. La ratio del principio indemnizatorio se encuentra en
la propia función social del seguro de daños dirigido a la conservación de la
riqueza.
Los
elementos personales y reales del contrato de seguro de daños no presentan
ninguna especificidad, de igual forma que respecto a la póliza, aunque si bien
respecto de ésta señalar la posibilidad de pólizas estimadas en el contrato de
seguro de daños que suponen una excepción al principio general de fijación del
interés en el momento del siniestro, ya que las partes fijan de común acuerdo
un valor del interés, que normalmente es objeto de seguro pleno. El asegurado
solo podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación ha sido prestada con
violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea
notablemente superior al valor real, correspondiente al acaecimiento del
siniestro, fijado pericialmente.
TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURADO
La
transmisión del objeto asegurado comporta la del seguro, salvo pacto en
contrario en condición general para las pólizas nominativas de riesgos no
obligatorias. La transmisión debe ser comunicada al asegurador por escrito en
el plazo de 15 días, el cual puede ejercitar el derecho de rescisión frente al
adquirente. Igual derecho ostenta el adquirente. Si se rescinde por el
asegurador debe restituir las primas no consumidas. Si se rescinde por el
asegurado, la prima la hace suya el asegurador. Esta disciplina de la transmisión
se aplica igualmente a los supuestos de muerte, suspensión de pagos, quiebra,
quita y espera, concurso del tomador o del asegurado. La facultad de rescisión
no la tienen las pólizas emitidas a la orden o al portador; ello debido a la
naturaleza de las mismas para la circulación de la póliza.
LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO
El
asegurado debe probar la preexistencia de los objeto asegurados, constituyendo,
una presunción a su favor el contenido de la póliza. Si las partes no se ponen
de acuerdo sobre la valoración de los daños, esta se hará por medio de peritos.
La designación de los peritos se hará por las partes. Si una parte no designa
perito, se entiende que acepta el de la otra parte, siempre que haya existido
un requerimiento de la otra parte y el transcurso de ocho días naturales. Si
hay acuerdo entre las partes, se reflejará en un acta conjunta, en la que se
hará constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás
circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la
propuesta de indemnización.
TIPOS CONTRACTUALES DEL SEGURO DE DAÑOS
Bajo la denominación genérica de Seguro contra
Daños.
1. Incendio
2. Robo
3. Transporte
terrestre
4. Lucro
cesante
5. Caución
6. Crédito
7. Responsabilidad
civil
8. Reaseguro.
Los
tres primeros: incendio, robo y transporte terrestre, son seguros de daños en
sentido estricto, al interés asegurado recae sobre cosas concretas y
determinadas; los otros cinco son seguros de patrimonio, en los que el interés
que se asegura afecta al patrimonio general del asegurado y no a bienes
concretos y determinados.
SEGURO
DE INCENDIOS
La
Ley lo define como aquel contrato de seguro por el que el asegurador se obliga
dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños
producidos por incendio en el objeto asegurado. Se considera incendio, la
combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u
objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que
se produce. Los bienes asegurados deben ser descritos en la póliza, la ley describe los bienes que se incluyen en la
noción de mobiliario: las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus
familiares, dependientes y de las demás personas que con él convivan,
excluyéndose, salvo pacto en contrario, de la cobertura del seguro los daños
que cause el incendio en valores mobiliarios públicos o privados, efectos de
comercio, billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos y
otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado aunque se prueben
su existencia y destrucción y deterioro por el siniestro. Si se incluye los
daños ocasionados por la adopción de medidas por la autoridad o el asegurado
para impedir, cortar o extinguir el incendio, los gastos de transporte o
salvamento de los objetos asegurados y su desaparición, salvo que el asegurador
demuestre que fueron robados. No quedan cubiertos los llamados daños indirectos
como el cambio de alineación en los edificios siniestrados, la falta de alquiler
o uso, la rescisión del contrato, la suspensión o cesación del trabajo, la
falta de ganancias o cualquier otro perjuicio análogo. La obligación de
indemnizar se impone cuando el incendio se origine por caso fortuito,
malquerencia de extraños y negligencia propia o de las personas de quienes se
responde civilmente, pero no de los causados por dolo o culpa grave del
asegurado, y siempre que la destrucción o deterioro de los objetos sobre los
que recae el interés asegurado ocurra en el lugar descrito en la póliza, a
menos que su traslado hubiera sido previamente aceptado por el asegurador. Esta
modalidad de seguro puede también cubrir, mediante una sobreprima, el riesgo
locativo y el recurso de vecinos. Así el riesgo locativo se refiere tanto a la
responsabilidad del asegurado, inquilino del edificio siniestrado, frente al
propietario del mismo, como a la responsabilidad del propietario frente a los
inquilinos, o incluso frente a terceros. El riesgo llamado recurso de vecinos
es el relativo a la responsabilidad civil, consecuencia de las acciones que
contra el asegurado pueda ejecutar un tercero, derivadas de la propagación del
incendio. En cuanto a la duración del contrato de seguro de incendio se
regulará en las condiciones generales, si se estipula por un período a su
vencimiento se entenderá prorrogado tácitamente por un período no superior a un
año.
SEGURO
CONTRA EL ROBO
Se
define como aquel contrato de seguro por el cual el asegurador se obliga,
dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los
daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas
aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito
en cualquiera de sus formas. Extendiéndose la indemnización, no solo al valor del
interés del bien asegurado, sino también a los daños que se deriven de la
comisión del delito, que puedan delimitarse con mayor o menor amplitud en la
póliza. Salvo pacto en contrario, se excluyen los riesgos extraordinarios
asegurados por el Consorcio de Compensación. También se excluyen los siniestros
ocasionados por negligencia grave del asegurado, del tomador o de las personas
que de ellos dependan o que con ellos convivan, así como los acaecidos fuera
del lugar descrito en la póliza o acaecidos en su transporte a no ser que ambas
circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador. Por
último, se permite el abandono, si lo recoge el contrato, es decir, que el
asegurado, cuando el objeto no sea hallado en un período, tiene derecho a
exigir la totalidad de la suma asegurada a cambio de ceder al asegurador sus
derechos sobre la cosa objeto del interés asegurado que haya sido recuperada.
SEGURO
DE TRANSPORTE
La
Ley del contrato de seguro lo define como aquel contrato por el que el
asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el
contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o
consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u
otros objetos asegurados.
En
caso de transporte combinado se aplica la Ley del contrato de seguro si el
trayecto terrestre es el principal. En otro caso se aplica la disciplina del
transporte marítimo o aéreo. La legitimación para la contratación del seguro se
extiende al comisionista y a las agencias de transporte.
Son
características propias de este contrato de seguro:
La póliza es normalmente flotante o de abono.
Las primas se devengan por cada viaje o expedición con arreglo al porcentaje
fijado en la póliza o en la tarifa aneja a la misma.
Suele
hacerse por cuenta propia o de quien corresponda, para traspasar de ese modo la
seguridad o cualquier adquirente de las mercaderías durante el transporte.
Es un seguro inspirado en el principio de
universalidad del riesgo. Aunque normalmente las pólizas establecen exclusiones
que recortan la amplitud de ese postulado.
La
duración del contrato puede ser por tiempo determinado o por un viaje,
estableciendo un plazo de caducidad de 6 meses para la reclamación de los daños
con posterioridad al término del contrato. Con respecto al pago de la
indemnización, el asegurado no perderá su derecho a la indemnización del
siniestro, cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los
plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en
tanto la modificación no sea imputable al asegurado.
La
indemnización del contrato se rige por las siguientes reglas:
Se considerarán comprendidos en los gastos de
salvamento los que fueren necesarios para realizar reexpedición de los objetos
transportados asegurados.
En caso de pérdida total del vehículo, el
asegurado podrá abandonarlos al asegurador, si así se hubiese pactado.
En defecto de estimación, la indemnización
cubrirá, en caso de pérdida total, el precio que tuvieran las mercancías en el
lugar y en el momento en que se encargan y, además, todos los gastos realizados
para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el
asegurado.
Cuando el seguro cubre a riesgos de mercancías
que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las
mercancías tuvieran en el lugar de destino.
Por
último podemos señalar algunos seguros especiales de transporte, seguros que se
practican en pólizas especiales:
El seguro de transporte de valores: es el que
recae sobre intereses relativos a efectos mercantiles o industriales, valores
públicos, billetes de lotería o de Banco o documentos análogos.
Seguro de transporte de paquetes: recae sobre
intereses relativos a cosas cuidadosamente embaladas en paquetes o cajas
precintadas, quedando la compañía responsable según el peso del paquete hasta
una suma máximo.
SEGURO
DE LUCRO CESANTE
Se
regula como aquel contrato de seguro por él que el asegurador se obliga, dentro
de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al
asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en
un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el
contrato. Esta clase de seguro podrá celebrarse como contrato autónomo o
añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza. Este seguro cubre riesgos
afectantes a una o varias operaciones lucrativas predeterminadas en la póliza,
o recaer sobre la actividad de una empresa mercantil, asegurando la pérdida de
beneficios y los gastos generales que el titular de aquella haya de seguir
soportando cuando quede paralizada total o parcialmente, a consecuencia de
acontecimientos determinados en el contrato. En el supuesto de que coexistan un
seguro de lucro cesante y otro de daños sobre el mismo objeto, pero con
distinto asegurador, el asegurado deberá comunicar a cada uno de los
aseguradores la existencia del otro seguro. La indemnización a satisfacer según
la ley, salvo pacto en contrario, será:
La pérdida de beneficios que produzca el
siniestro durante el plazo previsto en la póliza.
Los gastos generales que continúen gravando al
asegurado después de la producción del siniestro.
Los gastos que sean consecuencia directa del
siniestro.
Cuando
el contrato solo tenga por objeto la pérdida de beneficios, las partes no
podrán predeterminar el importe de la indemnización.
SEGURO
DE CAUCIÓN
La
ley lo define como aquel contrato de seguro por el que el asegurador se obliga,
en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales
o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o
penalidad de daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos
en la ley o en el contrato. Todo pago realizado por el asegurador deberá serle
reembolsado por el tomador del seguro. En definitiva es un contrato estipulado
por el tomador para garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que
tiene contraídas con el asegurado. Las modalidades de este seguro son: el
seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas; seguro de
caución a favor de la Administración pública, así como los que tienen origen
contractual como por ejemplo los relativos a obras o los que se exigen para
ejercer una profesión: corredor de seguros.
Ha
habido algún sector doctrinal que le ha negado el carácter de seguro,
atribuyéndole la naturaleza jurídica de un afianzamiento de seguro. Hoy la
mayoría de la doctrina se inclina por señalar que estamos ante un contrato de
seguro, cosa que se ha venido a reafirmar legalmente, al recogerlo la Ley como
una modalidad del seguro de daños.
SEGURO
DE CRÉDITO
Por
el contrato de seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites
establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas
finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus
deudores.
Los
casos en que se reputará existente la insolvencia definitiva del deudor será:
Cuando haya sido declarado en quiebra mediante
resolución judicial firme.
Cuando haya sido aprobado judicialmente un
convenio en el que se establezca una quita del importe.
Cuando se haya despachado mandamiento de
ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para
el pago.
Cuando el asegurado y el asegurador, de común
acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.
La
cuantía de la indemnización se determinará según un porcentaje de la pérdida
final, que habrá de establecerse en la póliza a cuyo efecto se añadirán al
importe del crédito impagado los gastos originados por las gestiones de
recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho
porcentaje no comprenderá los beneficios del asegurado, ni ser inferior al 50%
de la pérdida final.
SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Por
el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los
límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del
nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero
los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas
consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
Pero, a pesar de la denominación, no toda responsabilidad civil va a ser objeto
de cobertura. Así queda excluida la responsabilidad civil derivada del dolo del
asegurado. Solo se asegura la responsabilidad nacida de la culpa o la
responsabilidad derivada de daños causados accidental o involuntariamente a
cosas o personas. Al mismo tiempo cubre más allá de los límites de la propia
responsabilidad civil, dejando a cargo de la compañía los gastos judiciales
correspondientes a la defensa del asegurado, previa reserva de que dicha
defensa se haga con letrados y peritos nombrados por ella. El asegurador queda
obligado siempre a asumir la deuda del asegurado hasta el límite máximo de su
garantía (suma asegurada), o limitadamente, si el seguro se pactó en esta
forma. El asegurado además de pagar la prima y notificar el siniestro al
asegurador, en esta modalidad se le impone otras obligaciones:
1. Dejar al asegurador la dirección de las
gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial o extrajudicial.
2. Abstenerse de reconocer en cualquier forma
su responsabilidad.
3. Cooperar en las gestiones que en relación
al siniestro le indique el asegurador.
Su
incumplimiento, normalmente, lleva aparejado la pérdida de sus derechos por el
asegurado.
La
prestación del asegurador consiste en pagar, dentro de los límites del
contrato, la indemnización pecuniaria que el asegurado haya de satisfacer en
concepto de responsable civil al tercero dañado. El titular del derecho es el
asegurado, y no el tercero, que no es parte del contrato.
El
perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigir el
cumplimiento de la obligación de indemnizar, acción que pasa a sus herederos.
El asegurador tiene acción para repetir contra el asegurado en el caso de que
sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado al tercero.
EL SEGURO SOBRE PERSONAS
Es
el seguro que cubre los riesgos que afectan a las personas. El contrato de
seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la
existencia, integridad corporal o salud de un asegurado
SEGURO DE ACCIDENTES
Seguro
de accidentes; cuando el riesgo que se quiere prevenir es la posibilidad de
sufrir un menoscabo físico personal como consecuencia de un accidente súbito e
imprevisto.
Este
seguro cubre la lesión corporal por causa de accidentes. A estos efectos la Ley
de España define al accidente como aquella lesión corporal que deriva de una
causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que
produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
Las
pólizas configuran cuidadosamente el riesgo cubierto mediante un sistema de
delimitaciones, principalmente causales.
Como
el contrato de seguro de vida, se pueden designar beneficiarios por el
contratante asegurado que percibirán la indemnización: capital asegurado, en el
caso de muerte. De no existir beneficiarios, pasará el derecho a los herederos
del muerto. En el supuesto de invalidez permanente, el valor del daño
indemnizable se determina con arreglo a una escala de porcentajes adecuada a
las distintas manifestaciones o clases de incapacidad. En la incapacidad
temporal se abona al asegurado una cantidad o dieta asegurada por el tiempo que
dure la incapacidad. La provocación voluntaria del siniestro por parte del
asegurado libera al asegurador del cumplimiento de su obligación. La póliza
puede extenderse a la cobertura de los gastos sanitarios, siempre que se
realice de acuerdo con las condiciones pactadas. Esta modalidad del seguro de
personas es la única del ramo en el que el Consorcio de Compensación de Seguros
entra en relación con los riesgos extraordinarios.
Se
puede asegurar también el riesgo de sufrir una invalidez, estableciendo el pago
de una cantidad para el caso de la invalidez permanente absoluta o total y
cantidades a determinar según un baremo o escala si la invalidez es parcial.
SEGURO DE VIAJES
El
seguro de viaje brinda coberturas integrales, médicas, legales y de equipaje a
todo viajero que desee viajar al exterior. En este tipo de seguro, las
aseguradoras brindan a través de sus centrales operativas atención al momento
del evento, ofreciendo al viajero una protección real al momento de un
accidente, enfermedad etc.
El
Seguro de viaje puede ser por un período corto, de largo plazo o bien anual
multi-viajes para los viajeros frecuentes. Lo mismos poseen coberturas con
límites de montos sobre los cuales el viajero utiliza la prestación.
SEGURO DE ENFERMEDAD Y ASISTENCIA SANITARIA
Con el de enfermedad se prevé el cobro de la
cantidad estipulada en el caso de que llegue a padecerse una enfermedad más los
gastos de asistencia médica y farmacéutica.
Este
seguro protege al asegurado contra las consecuencias de un estado anormal del
cuerpo o del espíritu, según dictamen médico. La prestación del asegurador
consiste en una cantidad monetaria por cada día de enfermedad, con un plazo de
carencia y un límite máximo de indemnización. En algunos casos se limita al
resarcimiento de los gastos de hospitalización o asistencia quirúrgica.
EL REASEGURADO
REASEGURO:
Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere
parte de los riegos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con
respecto al asegurado o tomador del seguro
PARTES
REASEGURADO: Se llama así a la
empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra
empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos
riesgos.
REASEGURADOR: Es
la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.
El REASEGURO COMO CONTRATO
Elementos
Esenciales:
1.
Interés asegurable: En el reaseguro es el
patrimonio, concretamente, la conservación de su patrimonio, por esto tiene el
poder de valorarse en dinero en un momento dado y de un modo razonable.
2.
Riesgo Asegurable: Es la posibilidad de que
se produzca un daño como consecuencia de un suceso o evento. Es el perjuicio
eventual del asegurador, para el caso de que se produzca siniestro
indemnizarlo.
La
posibilidad de que ocurra este acontecimiento se rige por la ley de los grandes
números y esta es la base para calcular el tipo de prima.
En
el reaseguro no constituye un daño propiamente dicho, sino una disminución de
su patrimonio.
3.
Obligación Condicional: El reaseguro presupone un
seguro previo en el que el asegurado posee interés y el asegurador asume
resarcir la disminución que el patrimonio pueda sufrir.
El
contrato de reaseguro, supone la existencia de una relación jurídica anterior,
entre un asegurado y un presupuesto técnico necesario para el nacimiento a la
vida jurídica, como sucede en el reaseguro facultativo.
Todas
las alteraciones en el seguro principal que afecten el contrato, vienen a
repercutir en el reaseguro. El reaseguro sufrirá los mismos cambios en los
aspectos técnicos y contractuales.
4.
Prima: El reaseguro no se concibe jurídicamente, ni
económicamente sin la retribución en dinero que es la prima, en el reaseguro se
recibe una prima que se expresa en un porcentaje de la prima producida en el
negocio cubierto por el asegurador, a veces por un importe fijo.
Factores
que se tienen en cuenta para el cálculo de la prima:
Una
prima de riesgo que toma en cuenta la experiencia siniestral de la cedente en
los últimos años, las experiencias del mercado en el ramo, la evolución futura
del mismo y las desviaciones extraordinarias de siniestralidad.
Recargo
por gastos de administración del reasegurador
El
margen de utilidad del reasegurador
CLASIFICACION
DEL REASEGURO
1. Por la forma de Contratación
Es aquel bajo el cual cada riesgo propuesto
para reasegurar, es tratado individualmente y el reasegurador a quien el riesgo
es ofrecido, puede aceptar, rechazar o rehuir según su deseo.
El
cedente como el reasegurador, tienen absoluta libertad para aceptar o ceder; el
reasegurador puede aplicar su criterio libremente, tratando cada riesgo
individualmente.
a. Facultativo
El
procedimiento normal a seguir para el reaseguro facultativo, consiste en
obtener cobertura del reaseguro, antes de emitir la póliza, para asegurar que
la tasa que el reasegurador establezca, no será inferior a la tasa que fija el
asegurador y equilibrar la responsabilidad para no sobrepasar el nivel máximo
establecido en cada riesgo. El reaseguro facultativo, permite a la compañía
limitar sus riesgos y asumir riesgos menos frecuentes que presenten una
posibilidad de pérdida superior a la normal.
b. Automático
Consiste
en un acuerdo estipulado por escrito, entre un asegurador directo y uno o más
reaseguradores, en virtud de los cuales la compañía de seguros directos se
compromete a ceder y las reaseguradoras a aceptar cesiones de negocios dentro
de límites preestablecidos, no pudiendo rehusar el reasegurador la aceptación
de ninguna cesión, una vez firmado el convenio. Será automático desde el
momento en que empiece la vigencia del seguro original y la responsabilidad del
asegurador, con respecto al asegurado.
El
asegurador cedente, tiene la obligación en principio de conceder prioridad, al
reasegurador o reaseguradores del contrato y únicamente, si la cobertura que
necesita supera los límites del contrato, podrá contratar el excedente con
otros reaseguradores.
Características
*Su
carácter optativo, tanto del asegurador cedente, como del reasegurador en
perspectiva.
*Su
utilización para colocar los riesgos individuales, lo que lleva a que exista
una mayor flexibilidad para concertar los reaseguros.
*Para
cada cesión, se emitirá una póliza diferente.
Modalidades:
*Facultativo
propiamente dicho.
*
Facultativo Obligatorio
Ventajas
*Apreciación
individual del riesgo
*Determinación
más concreta de la responsabilidad
*Capacita
al suscriptor primario, para obtener asesoramiento sobre un riesgo incierto
Desventajas
*Demora
en la tramitación de los negocios para la compañía aseguradora
*Aumento
en gastos de administración para el cedente
*Deja
en descubierto al asegurador directo hasta el momento de conseguir la
aceptación del reasegurador.
La
incertidumbre de la aceptación
Características
*Es
un contrato obligatorio para ambas partes: La cedente se obliga a ceder y el
reasegurador a aceptar los riesgos cedidos.
*Entre
el reasegurador y el asegurador, existe comunidad de suerte, que es compartida
por el reasegurador en todas las fases del contrato, pero en caso de
liquidación o quiebra del asegurador, su reasegurador, continuará recibiendo
sus primas y los siniestros a su cargo serán pagados a la masa de la quiebra.
*El
reasegurador, puede ejercer derecho de inspección de todos los documentos
relacionados con las operaciones del tratado. La duración del contrato, es
continuada y su renovación, es casi siempre automática. La parte que desea
rescindirlo, deberá dar aviso a la otra, en forma escrita con una antelación de
tres a seis meses. Las diferencias legales que surjan las dirime un tribunal de
arbitramento, pero normalmente las solucionan amigablemente, dada la confianza
entre las partes intervinientes
Desventajas
la renuncia por parte del reasegurador en la selección de los riesgos que
reasegura, debiendo aceptar tanto lo bueno como lo malo y perdiendo la facultad
de hacer renuncias parciales. Por ello, ante de prestar su consentimiento al
reasegurador, deberá estipular cláusulas y condiciones muy claras; además, de
procurar siempre, tratar con aseguradores de máxima confianza y buena fé.
2.
Por el Sistema de Cobertura
Operan
sobre el riesgo en estado de indemnidad, mediante la distribución de su valor
asegurado, asumiendo en él proporciones variables que regulan la
responsabilidad en la pérdida. La prima, generalmente se ajusta al seguro
original, de acuerdo con el modus operandi de la distribución.
Características
La
responsabilidad del Reasegurador, comienza al mismo tiempo que la compañía
cedente.
Las
primas recibidas por el Reasegurador, son proporcionales a las pagadas por el
asegurado original.
La
compañía cedente, recibirá una comisión del reaseguro, que tiene por objeto
sufragar los gastos de adquisición del negocio, impuestos sobre primas y gastos
generales.
El
reasegurador ha de aceptar las indemnizaciones que la compañía cedente aplique,
derivadas de cualquier siniestro que afecte a los seguros amparados por el
reaseguro.
El
tratado tiene un periodo de vigencia indefinido y puede cancelarse a voluntad
de cualquiera de las partes, según el término pactado por ellas
Modalidades
* De
cuota-parte
* De
Excedente
*
Mixto
Reaseguro
Proporcional
Reaseguro
No Proporcional
Esta
modalidad, se da cuando el reaseguro se hace en términos diferentes a los del
contrato original y la prima no puede dividirse entre el asegurador directo y
el reasegurador, en la misma proporción en que pagan los siniestros. La
característica esencial de éste tipo de reaseguro, consiste en que la totalidad
de la cartera es retenida por la cedente, que a su vez toma reaseguros para
proteger su patrimonio, lo que le permite cubrir siniestro que exceden
determinados volúmenes, así sea individualmente considerados o en conjunto, a
cambio de una prima que es generalmente reajustable. El reasegurador interviene
únicamente, cuando un siniestro alcanza cierto importe. El reaseguro no
proporcional, se aplica a siniestros limitando la cifra del asegurador original
en cada siniestro; nunca se aplica a riesgos específicos. El asegurador no
suele ceder riesgos individuales y el reasegurador acuerda pagar aquella cuota
o cifra del siniestro, por encima de una cierta suma (la retención del asegurador)
FUNCIONES DEL REASEGURO
ECONOMICA
Es
la financiación o crédito que el reaseguro cumple en la industria del seguro,
porque el reaseguro constituye en parte el capital de garantías del asegurador,
permitiendo asumir grandes masas de riesgos con capitales menores de los que
necesitaría tomar el seguro, y, si no existiera el reaseguro se quedarían
desamparados.
Buscar
nivelación económica en la cartera.
Aumentar
la capacidad para aceptar riesgos mayores de los que normalmente podría aceptar
la compañía aseguradora.
Nivelar
los costos de operación entre las aseguradoras
SOCIALES
Despertar
un interés progresivo en la esfera individual y colectiva. Un gran número de
compañías de seguros dependen del desarrollo económico del reasegurado, por ser
este un auxilio de indemnización y de interés asegurable.
Ser
garantía para los asegurados y proporcionar tranquilidad a los aseguradores.
Garantizar
a las aseguradoras límites normales de siniestralidad. Permitiéndoles hacer
reservas para años de alta siniestralidad.
TECNICAS
Operar
como sistema de compensación mediante la desintegración de carteras aseguradas,
pues así el asegurador puede asumir responsabilidades cuantiosas sin sacrificar
el equilibrio de su cartera, siempre que se busque la uniformidad de los
riesgos.
Intercambiar
información técnica y de desarrollo a la industria aseguradora y reaseguradora
a nivel mundial.
CONCLUSIONES
El
objeto del contrato de seguros es el de indemnizar al asegurado, previo pago de
una prima al segurador, hay que tomar en cuenta, que esta indemnización es
variable, ya que está sujeta a que el siniestro ocurra.
La
clasificación que dan los autores sobre el contrato de seguro es diversa, sin
embargo, dentro del trabajo se ha buscado unifica la clasificación en dos
grandes ramas que son: los seguros de interés y los seguros de personas.
Como
elementos esenciales del contrato de seguro tenemos: el interés asegurable, que
es el ánimo del asegurado de querer proteger un objeto; el riesgo asegurable
que es un hecho incierto que puede suceder y que es descrito en el contrato de
seguro; la prima, que es el monto que paga el aseguradora cambio de una
indemnización en caso de ocurrir el siniestro; y la obligación de indemnizar,
que está a cargo de la aseguradora, ya que esta recibió a cambio el pago de la
prima.
Podemos
concluir que la figura de las aseguradoras es de suma importancia tanto para
las empresas como para el particular, debido a que, con el aporte o pago de la
prima, que es por un valos menor del que cubre la suma asegurada, se trasfiere
la obligación a la seguradora de indemnizar de ocurrir un siniestros.
hola, muy buen trabajo, me podra decir en que año lo publico, a efecto de su uso en una bibliografia!
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