domingo, 28 de junio de 2015


 

EL ATRASO.

 
 Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante que por razones excusables no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.

Es el comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de liquidez debido a sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios dentro de un plazo suficiente que no exceda los 12 meses, obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea del simple detal, art. 898 c.com.

 

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Código de Comercio Venezolano 21 Diciembre 1.955

Artículos 898 al 913 del código de comercio Venezolano.



PARA LA ADMISIBILIDAD DEBEN EXISTIR LOS SIGUIENTE HECHOS.

 

1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez.

 

2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez.

 

3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante.

 

4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar regularmente llevados (notoriedad mercantil). Hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (Artículo 10 del Código de Comercio).

 



4.- REQUISITOS PARA  LA SOLICITUD DE ATRASO (art 899c.com)

 

1.    Libros de comercio


2.    Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante.


3.    Inventario practicado a lo más 30 días antes de la solicitud con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la verdadera situación del comerciante.


4.    Una lista de las deudas o pasivos.


5.    Un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia.

 
6.    Patente de industria y comercio, si la hubiere.

 
7.    Opinión favorable de por lo menos 3 acreedores principales.

 
Si no se acompañan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada.



JUEZ COMPETENTE.

Juez de Primera Instancia en lo Civil   y Mercantil del domicilio del comerciante solicitante del estado de atraso o se envía la solicitud a un Tribunal Distribuidor, que se encargará de remitirla al Tribunal competente.

Art. 912 c.com Con competente para la materia de qué trata este título: el juez de distrito de la jurisdicción a que está sometida el deudor, si el monto de las deudas pasivas según el balance producido, no excediere de 10 mil bolívares; y el juez de comercio de primera instancia de la misma jurisdicción, cuando exceda de aquella suma.



6.-PROCEDIMIENTO DE ATRASO

Se entrega al tribunal de primera instancia en lo civil y mercantil la solicitud de liquidación amigable de los negocios (aplicación del beneficio de atraso).

Con ella, la documentación prevista en el artículo 899 del c.com y descrito en el punto 4 de este taller.

Una vez entregada la documentación, el tribunal verificara la presentación de los documentos expresados en el artículo 899 c.com, que se encuentren en debida forma, así mismo y encontrando la documentación conforme, dictara la medida de vigilancia necesaria, nombrara un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario y convocara a unos y otros por la prensa a una reunión que debe verificarse en el octavo día a la hora que se fije.

En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores residentes fuera del lugar del tribunal, sus respectivos apoderados, agentes o comisionistas u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, solo para efectos de resolver la solicitud, para ello solo se requiere una  autorización por carta, telegrama o por cable.

En la reunión, el síndico primeramente y luego la comisión de acreedores, manifestaran su opinión sobre los documentos que acompañaron la solicitud, en este sentido, se debatirá:

·       sobre la verdad de cada uno de los documentos.

·       la admisión o negativa de la solicitud

·       plazo que pueda acordarse ,

·       las medidas conservativas que convengan tomar

·       modo de liquidación  

·       y personas que deban componer una comisión de consulta y vigilancia durante la liquidación.

De lo anterior se levantara acta que firmaran junto al tribunal todos los concurrentes.

El tribunal procederá el tercer día hábil luego de la reunión a oír los informes que quieran hacer los solicitantes, el síndico, la comisión de acreedores o cualquier otro de estos y se pronunciara sobre la petición, admitiéndola o negándola, según lo encuentre procedente, teniendo en cuenta el voto emitido por la mayoría de los acreedores

 

Fallo del juez

Caso de admisión, establecerá:

1.    la duración de la liquidación, la cual no excederá de 12 meses.

2.    La obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos, convenios o arreglos.

3.    Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

4.    Los acreedores que deben componer la comisión de vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor.

Nota: de este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto, para ante el tribunal superior.

Nota 2: Si el tribunal creyere improcedente la solicitud de liquidación amigable, declarara la quiebra y seguirá el procedimiento de esta. Art. 911c.com


a.- Revocatoria de la liquidación amigable:

          De acuerdo a lo establecido en el artículo 907 del Código de Comercio, esto ocurre cuando:

1.- Si durante la liquidación existen deudas   no declaradas por el deudor o la no acreencias   declaradas por el.

2.- Sino cumple con las obligaciones que le fueron impuestas con respecto a la administración y liquidación de su patrimonio.

3.- Si el comerciante ha actuado de mala fe.

4.- Si el activo declarado no logra cubrir la totalidad de sus deudas o al menos los dos tercios de ellas.

Jurisprudencias

          El Juez puede declarar la quiebra de oficio en los procedimientos de atraso y liquidación.  (Casación, 10 de marzo de 1994, R&G 1-599)

          Es discrecional la facultad que tiene el Juez para revocar la liquidación amigable y declarar la quiebra. (12 de agosto-59, Lazo)

 
b.- Consecuencias de la declaración de estado de atraso:

De acuerdo al Artículo 898 del Código de Comercio, la consecuencia de la declaración del estado de atraso es la liquidación amigable de los negocios del comerciante, ello está limitado por dos circunstancias:

1.  Plazo suficiente establecido para la liquidación amigable (que no exceda de 12 meses).

 

2. Que el comerciante se obliga a no realizar ninguna operación que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria.


 BENEFICIOS CONCEDIDOS AL COMERCIANTE.



1. No se puede intentar ninguna nueva acción de cobro contra le comerciante atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.

 
2. Cuando la acción de cobro es producto de la ejecución de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales.

 
3. cuando la acción de cobro es producto de acreencias prendarías o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones).

1 comentario :

  1. HOla! Yenny, que se le permite al comerciante en estado de atraso y que no se le permite?

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