EL ATRASO.
Es una figura jurídica
típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio
o beneficio de retardar sus pagos al comerciante que por razones excusables
no haya podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se
conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos,
y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a
la liquidación amigable de sus negocios.
Es
el comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de
liquidez debido a sucesos imprevistos o causa de cualquier otra manera
excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado
en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio competente que le
autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios dentro de un
plazo suficiente que no exceda los 12 meses, obligándose a no hacer, mientras
se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea del simple detal, art.
898 c.com.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Código
de Comercio Venezolano 21 Diciembre 1.955
Artículos
898 al 913 del código de comercio Venezolano.
PARA LA ADMISIBILIDAD
DEBEN EXISTIR LOS SIGUIENTE HECHOS.
1. Que el activo exceda positivamente el pasivo.
Comerciante solvente pero sin liquidez.
2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de
las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez.
3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es
decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante.
4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son
comerciantes los que teniendo capacidad para contratar regularmente llevados
(notoriedad mercantil). Hacen del comercio su profesión habitual, y las
sociedades mercantiles (Artículo 10 del Código de Comercio).
4.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE ATRASO (art 899c.com)
1. Libros de comercio
2. Balance comercial donde se exprese con claridad el
activo y el pasivo del solicitante.
3. Inventario practicado a lo más 30 días antes de la
solicitud con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan
con claridad la verdadera situación del comerciante.
4. Una lista de las deudas o pasivos.
5. Un estado nominativo de sus acreedores, con indicación
de su domicilio o residencia.
6. Patente de industria y comercio, si la hubiere.
7. Opinión favorable de por lo menos 3 acreedores
principales.
Si
no se acompañan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada.
JUEZ COMPETENTE.
Juez
de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil del domicilio del comerciante solicitante del estado de atraso o se
envía la solicitud a un Tribunal Distribuidor, que se encargará de remitirla al
Tribunal competente.
Art. 912 c.com Con competente para la materia de qué
trata este título: el juez de distrito de la jurisdicción a que está sometida
el deudor, si el monto de las deudas pasivas según el balance producido, no
excediere de 10 mil bolívares; y el juez de comercio de primera instancia de la
misma jurisdicción, cuando exceda de aquella suma.
6.-PROCEDIMIENTO DE ATRASO
Se
entrega al tribunal de primera instancia en lo civil y mercantil la solicitud de
liquidación amigable de los negocios (aplicación del beneficio de atraso).
Con
ella, la documentación prevista en el artículo 899 del c.com y descrito en el
punto 4 de este taller.
Una
vez entregada la documentación, el tribunal verificara la presentación de los
documentos expresados en el artículo 899 c.com, que se encuentren en debida
forma, así mismo y encontrando la documentación conforme, dictara la medida de
vigilancia necesaria, nombrara un síndico y una comisión de tres de los
principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del
peticionario y convocara a unos y otros por la prensa a una reunión que debe
verificarse en el octavo día
a la hora que se fije.
En
esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores residentes
fuera del lugar del tribunal, sus respectivos apoderados, agentes o
comisionistas u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de
ellos, solo para efectos de resolver la solicitud, para ello solo se requiere
una autorización por carta, telegrama o
por cable.
En
la reunión, el síndico primeramente y luego la comisión de acreedores,
manifestaran su opinión sobre los documentos que acompañaron la solicitud, en
este sentido, se debatirá:
·
sobre la verdad de cada
uno de los documentos.
·
la admisión o negativa
de la solicitud
·
plazo que pueda
acordarse ,
·
las medidas
conservativas que convengan tomar
·
modo de liquidación
·
y personas que deban
componer una comisión de consulta y vigilancia durante la liquidación.
De
lo anterior se levantara acta que firmaran junto al tribunal todos los
concurrentes.
El
tribunal procederá el tercer día
hábil luego de la reunión a oír los informes que quieran hacer los
solicitantes, el síndico, la comisión de acreedores o cualquier otro de estos y
se pronunciara sobre la petición, admitiéndola o negándola, según lo encuentre
procedente, teniendo en cuenta el voto emitido por la mayoría de los acreedores
Fallo del juez
Caso de admisión, establecerá:
1. la
duración de la liquidación, la cual no excederá de 12 meses.
2. La
obligación del deudor de hacer constar de haber pagado dentro de dicho plazo a
todos sus acreedores o haber celebrado con ellos, convenios o arreglos.
3. Las
medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesaria para garantizar
la integridad del patrimonio del deudor.
4. Los
acreedores que deben componer la comisión de vigile la administración y
liquidación del patrimonio del deudor.
Nota: de este fallo no
se admitirá apelación sino en un solo efecto, para ante el tribunal superior.
Nota 2: Si el tribunal creyere improcedente la solicitud de
liquidación amigable, declarara la quiebra y seguirá el procedimiento de esta.
Art. 911c.com
a.- Revocatoria de la liquidación amigable:
De acuerdo a lo establecido en el
artículo 907 del Código de Comercio, esto ocurre cuando:
1.-
Si durante la liquidación existen deudas
no declaradas por el deudor o la no acreencias declaradas por el.
2.-
Sino cumple con las obligaciones que le fueron impuestas con respecto a la
administración y liquidación de su patrimonio.
3.-
Si el comerciante ha actuado de mala fe.
4.-
Si el activo declarado no logra cubrir la totalidad de sus deudas o al menos
los dos tercios de ellas.
Jurisprudencias
El Juez puede declarar la quiebra de
oficio en los procedimientos de atraso y liquidación. (Casación, 10 de marzo de 1994, R&G
1-599)
Es discrecional la facultad que tiene
el Juez para revocar la liquidación amigable y declarar la quiebra. (12 de
agosto-59, Lazo)
b.- Consecuencias de la declaración de estado de
atraso:
De
acuerdo al Artículo 898 del Código de Comercio, la consecuencia de la
declaración del estado de atraso es la liquidación amigable de los negocios del
comerciante, ello está limitado por dos circunstancias:
1. Plazo suficiente establecido para la liquidación
amigable (que no exceda de 12 meses).
2. Que el comerciante se obliga a no realizar
ninguna operación que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que
la deuda no quede ilusoria.
1. No se puede intentar ninguna nueva acción de cobro
contra le comerciante atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de
hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.
2. Cuando la acción de cobro es producto de la
ejecución de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales,
estadales o nacionales.
3. cuando la acción de cobro es producto de acreencias
prendarías o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios,
prestaciones).
HOla! Yenny, que se le permite al comerciante en estado de atraso y que no se le permite?
ResponderBorrar