REQUISITOS PARA DECLARACION SUCESORAL EN VENEZUELA
1. RIF SUCESORAL: COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA C.I. Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA C.I. Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorización por parte de los herederos al representante legal de la sucesión.
Recuerde que si va a colocar
vivienda como principal la dirección de la sucesión, debe ser la de la vivienda
principal. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben
tener Rif actualizado.
PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RIF
SUCESIONES:
1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
2. Seleccione la opción Sistemas
en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
3. Seleccione el Tipo de Persona:
“Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
4. Coloque los datos del
causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir
Contribuyente”.
5. Complete los datos del
causante. El número de cedula y la fecha de defunción Presione el botón
Guardar.
6. Complete los datos del
domicilio fiscal del causante.
7. Indique los datos del Representante de la
Sucesión.
8. Coloque los datos de todos los Herederos de
la Sucesión (no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga una
mero declarativa de un tribunal)
9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el
formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del Seniat, área de Rif
de su domicilio, con los recaudos necesarios. En horario corrido de 8: am hasta
las 3: pm.
2. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT: Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro:
2.
Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona
Natural.
3.
Pulse la opción.
4.
Llene los datos de validación del usuario
(difunto).
Presione el botón aceptar.
5.
Llene los Datos del Registro seguidamente
presione el botón Aceptar.
6.
El sistema muestra un mensaje de operación
exitosa
4. SI RESULTARE PAGO PAGAR EN BANCOY ESPERAR 24 HORAS PARA IMPRIMIR SU CERTIFICADO DE PAGO
5. PREPARAR 3 CARPETAS (UNA ORIGINAL Y 2 COPIAS) CON LA SIG INFORMACION:
Copia de la declaración sucesoral con su respectivo certificado de pago, Copia del acta de defunción, copia del Rif de la sucesión, copia de la ci y Rif de hijos, conyugues y en caso de solteros padres (herederos), copia ci y Rif del difunto, copia de la C.I., Rif e Inpre del abogado (los datos del abogado son opcionales , ahora no se requiere que la planilla sea firmada x un abogado), copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones x pagar, vehículos, etc…), pasivos y desgravamenes solicitados en el caso de inmuebles copia del documento de propiedad ,en el caso de cuentas estado de cuenta bancario, en el caso de acciones balance de la empresa que emite las acciones así como el valor venal de las mismas, copia del documento de las prestaciones , en cuanto a los desgravamenes , las cuentas de pensiones no se consideran desgravamen , solo se consideran desgravamen la vivienda principal la cual puede declarar principal postmorten y las prestaciones.
Copia de la declaración sucesoral con su respectivo certificado de pago, Copia del acta de defunción, copia del Rif de la sucesión, copia de la ci y Rif de hijos, conyugues y en caso de solteros padres (herederos), copia ci y Rif del difunto, copia de la C.I., Rif e Inpre del abogado (los datos del abogado son opcionales , ahora no se requiere que la planilla sea firmada x un abogado), copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones x pagar, vehículos, etc…), pasivos y desgravamenes solicitados en el caso de inmuebles copia del documento de propiedad ,en el caso de cuentas estado de cuenta bancario, en el caso de acciones balance de la empresa que emite las acciones así como el valor venal de las mismas, copia del documento de las prestaciones , en cuanto a los desgravamenes , las cuentas de pensiones no se consideran desgravamen , solo se consideran desgravamen la vivienda principal la cual puede declarar principal postmorten y las prestaciones.
6. LLEVAR CARPETAS A SENIAT, COORDINACIÓN DE SUCESIONES DE SU DOMICILIO
7. RETIRAR SOLVENCIA EN 15 DIAS, NORMALMENTE SE TARDA MAS DE 2 MESES
8. SON 180 DIAS PARA DECLARAR A CON LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA FECHA DE DEFUNCION
7. RETIRAR SOLVENCIA EN 15 DIAS, NORMALMENTE SE TARDA MAS DE 2 MESES
8. SON 180 DIAS PARA DECLARAR A CON LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA FECHA DE DEFUNCION
Impuesto
Sucesoral en Venezuela
La sucesión en Venezuela se puede
conceptualizar, como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa
del causante a los herederos, quienes se hacen sus propietarios. Nosotros,
abogados especialistas en materia sucesoral con años de experiencia en el área,
creímos conveniente realizar las siguientes consideraciones, a fin de
aclarar algunas dudas de nuestros lectores a la hora de realizar la
declaración del impuesto sucesoral ante el SENIAT, esperando le
sean de gran ayuda:
1- La apertura de la
sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del
cujus.
2- La declaración
sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro de los 180 días hábiles,
después de producido el fallecimiento del causante.
3- La vivienda que haya
servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos
fines a sus herederos no paga el impuesto susesoral. (la vivienda principal).
4- La prescripción del
impuesto sucesoral opera a los seis años de fallecimiento del causante.
5- Para poder enajenar (vender) un bien
mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la
declaración sucesoral.
6- Cuando al momento de
realizar la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron
todos los bienes del causante, pueden hacerse declaraciones sustitutivas
o complementarias según sea el caso.
7- Para poder
realizar la declaración del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para
el cual se necesitan los Rif personales de todos los herederos.
8- A mayor patrimonio
mayor carga impositiva.
9- Las uniones estables de
hecho (concubinato) crea derechos hereditarios.
10- Cuando se habla de cónyuge, se habla siempre
del último y no se hace referencia a uniones anteriores.
11- La apertura de la sucesión se hace en el
momento y en el lugar del último domicilio del de cujus.
12- Los herederos pueden aceptar la herencia a
beneficio de inventario o de forma pura y simple.
13- El cónyuge además de heredar igual proporción
que un hijo, es propietario de la mitad de los bienes si está casado en
comunidad de gananciales, dichos bienes no forman parte del caudal hereditario.
REQUISITOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL.
Todos los recaudos deben ser presentados en
original y dos copias
1- Registro de
información fiscal (RIF) Sucesoral.
2- Planilla del pago del
impuesto.
3- Fotocopia de la cédula
de identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente.
4- Acta de defunción del
causante.
5- Acta de matrimonio o
sentencia por un tribunal de la relación concubinario.
6- Sentencia de divorcio.
7- Partida de nacimiento.
8- Fotocopia de la cédula
de identidad del causante.
9- Fotocopia de la cédula
de identidad de los herederos.
10- Documentos o títulos de propiedad de los
bienes.
11- Registro de vivienda principal o constancia
de residencia, a nombre de alguno de los herederos.
12- Registro mercantil y balance general (a la
fecha de fallecimiento), de la empresa, firmado por un contador público en caso
de declarar acciones.
13- Comprobantes o facturas de los pasivos del
causante para la fecha de fallecimiento.
14- En caso de cuentas bancarias deberá presentar
certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del
causante.
15- Certificación expedida en papel
de seguridad, debidamente visado por un contador público colegiado, donde se
determine el valor venal de las acciones emitidas por entes públicos o por
sociedades mercantiles.
16- En caso de incluir heredero por
representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia de la partida
de nacimiento y de defunción de este.
Si el difunto posee un bien adquirido antes del matrimonio la viuda hereda parte de ese bien?
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