jueves, 18 de junio de 2015


REQUISITOS PARA DECLARACION SUCESORAL EN VENEZUELA

1. RIF SUCESORAL: COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA C.I. Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA C.I. Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorización por parte de los herederos al representante legal de la sucesión.

Recuerde que si va a colocar vivienda como principal la dirección de la sucesión, debe ser la de la vivienda principal. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener Rif actualizado.  


PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RIF

SUCESIONES:

1. Ingrese a la página Web del SENIAT
www.seniat.gob.ve

2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.

3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.

4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.

5. Complete los datos del causante. El número de cedula y la fecha de defunción Presione el botón Guardar.

6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante.

 7. Indique los datos del Representante de la Sucesión.

 8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión (no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga una mero declarativa de un tribunal)

 9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del Seniat, área de Rif de su domicilio, con los recaudos necesarios. En horario corrido de 8: am hasta las 3: pm.


2. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT
: Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro:

1.      Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve

2.      Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.

3.      Pulse la opción.

4.      Llene los datos de validación del usuario (difunto). Presione el botón aceptar.

5.      Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.

6.      El sistema muestra un mensaje de operación exitosa

 
3. INGRESE SU CLAVE Y USUARIO Y REALICE LA DECLARACION SUCESORAL, debe tomar en cuenta que puede solicitar como desgravamen la vivienda principal del difunto (recuerde que el domicilio del Rif de la sucesión debe ser la misma que la de la vivienda principal, coloque allí cuales son los bienes muebles e inmuebles que dejo e imprimir cuatro planillas

4. SI RESULTARE PAGO PAGAR EN BANCOY ESPERAR 24 HORAS PARA IMPRIMIR SU CERTIFICADO DE PAGO


5. PREPARAR 3 CARPETAS (UNA ORIGINAL Y 2 COPIAS) CON LA SIG INFORMACION:
Copia de la declaración sucesoral con su respectivo certificado de pago, Copia del acta de defunción, copia del Rif de la sucesión, copia de la ci y Rif de hijos, conyugues y en caso de solteros padres (herederos), copia ci y Rif del difunto, copia de la C.I., Rif e Inpre del abogado (los datos del abogado son opcionales , ahora no se requiere que la planilla sea firmada x un abogado), copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones x pagar, vehículos, etc…), pasivos y desgravamenes solicitados en el caso de inmuebles copia del documento de propiedad ,en el caso de cuentas estado de cuenta bancario, en el caso de acciones balance de la empresa que emite las acciones así como el valor venal de las mismas, copia del documento de las prestaciones , en cuanto a los desgravamenes , las cuentas de pensiones no se consideran desgravamen , solo se consideran desgravamen la vivienda principal la cual puede declarar principal postmorten y las prestaciones.

6. LLEVAR CARPETAS A SENIAT, COORDINACIÓN DE SUCESIONES DE SU DOMICILIO

7. RETIRAR SOLVENCIA EN 15 DIAS, NORMALMENTE SE TARDA MAS DE 2 MESES


8. SON 180 DIAS PARA DECLARAR A CON LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA FECHA DE DEFUNCION

Impuesto Sucesoral en Venezuela

 La sucesión en Venezuela se puede conceptualizar, como una forma de adquirir la propiedad, ya que ésta pasa del causante a los herederos, quienes se hacen sus propietarios. Nosotros, abogados especialistas en materia sucesoral con años de experiencia en el área, creímos conveniente realizar las siguientes consideraciones, a fin de aclarar algunas dudas de nuestros lectores a la hora de realizar la declaración del impuesto sucesoral ante el SENIAT, esperando  le sean  de gran ayuda:

 
CONSIDERACIONES DE INTERÉS:

1-     La apertura de la sucesión se hace en el momento de la muerte, y en el último domicilio del  cujus.

2-     La declaración sucesoral debe hacerse ante el SENIAT, dentro de los 180 días hábiles, después de producido el fallecimiento del causante.

3-     La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se trasmita con estos fines a sus herederos no paga el impuesto susesoral. (la vivienda principal).

4-     La prescripción del impuesto sucesoral opera a los seis años de fallecimiento del causante.

5- Para  poder enajenar (vender) un bien mueble o inmueble dejado por el causante, necesariamente debe hacerse la declaración sucesoral.

6-     Cuando al momento de realizar  la declaración del impuesto, por alguna razón no se incluyeron  todos los bienes del causante,  pueden hacerse declaraciones sustitutivas o complementarias según sea el caso.

7-     Para poder realizar  la declaración del impuesto, se debe sacar el RIF sucesoral para el cual se necesitan  los Rif personales de todos los herederos.

8-     A mayor patrimonio mayor carga impositiva.

9-     Las uniones estables de hecho (concubinato) crea derechos hereditarios.

10- Cuando se habla de cónyuge, se habla siempre del último y no se hace referencia a uniones anteriores.

11- La apertura de la sucesión se hace en el momento y en el lugar del último domicilio del de cujus.

12- Los herederos pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario o de forma pura y simple.

13- El cónyuge además de heredar igual proporción que un hijo, es propietario de la mitad de los bienes si está casado en comunidad de gananciales, dichos bienes no forman parte del caudal hereditario.

 
REQUISITOS NECESARIOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN SUCESORAL.

Todos los recaudos deben ser presentados en original y dos copias

1-     Registro de información fiscal (RIF) Sucesoral.

2-     Planilla del pago del impuesto.

3-     Fotocopia de la cédula de identidad y del carnet del inpreabogado del abogado asistente.

4-     Acta de defunción del causante.

5-     Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal  de la relación concubinario.

6-     Sentencia de divorcio.

7-     Partida de nacimiento.

8-     Fotocopia de la cédula de identidad del causante.

9-     Fotocopia de la cédula de identidad de los herederos.

10- Documentos o títulos de propiedad de los bienes.

11- Registro de vivienda principal o constancia de residencia, a nombre de alguno de los herederos.

12- Registro mercantil y balance general (a la fecha de fallecimiento), de la empresa, firmado por un contador público en caso de declarar acciones.

13- Comprobantes o facturas de los pasivos del causante para la fecha de fallecimiento.

14- En caso de cuentas bancarias deberá presentar certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante.

15- Certificación   expedida en papel de seguridad, debidamente visado por un contador público colegiado, donde se determine el valor venal de las acciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles.

16- En caso de incluir heredero por representación de un familiar premuerto, deberá anexar fotocopia de la partida de nacimiento y de defunción de este.

 

 

1 comentario :

  1. Si el difunto posee un bien adquirido antes del matrimonio la viuda hereda parte de ese bien?

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